La Asociación Europea de Ciudadanos Contra la Corrupción (AECC) ha ampliado la denuncia que interpuso en mayo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a quien acusa de haber mentido sobre su relación con el empresario Juan Carlos Barrabés.
Esta es la segunda vez que la AECC amplía su denuncia; en agosto, la asociación ya había imputado a Sánchez un delito de malversación de fondos por utilizar recursos públicos en su querella contra el juez que investiga la causa relacionada con su esposa. En el nuevo documento presentado ante el Tribunal Supremo, la AECC sostiene que el presidente del Gobierno podría haber incurrido en un delito de falso testimonio.
Sánchez había declarado que no tenía ningún tipo de relación con el investigado, Juan Carlos Peinado. Cabe recordar que el presidente compareció ante el juez en julio en el Palacio de La Moncloa, siendo esta la primera vez que lo hace en ejercicio de su cargo.
Durante su declaración, Sánchez se acogió a su derecho a no declarar en relación con la conexión afectiva que tiene con Begoña Gómez. Sin embargo, sí indicó que no conocía ni había tenido relación con los otros dos imputados en el caso de Gómez: el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y Barrabés.
Sánchez declaró ante el juez que no tenía relación con Barrabés
Según el audio de la comparecencia de Pedro Sánchez ante el juez, este le pregunta si mantiene algún tipo de relación con Barrabés y Goyache, a lo que Sánchez responde que “no”. Es debido a esta declaración que la Asociación Europea de Ciudadanos Contra la Corrupción, ha decidido ampliar la denuncia. Acusa al presidente de un presunto delito de falso testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal.
El precepto establece que “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”.
El artículo 458 del Código Penal dispone que “cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, altere su testimonio con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le sean conocidos, será castigado con una pena de multa de seis a 12 meses y, en su caso, con la suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años”.