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4 Oct 2024
4 Oct 2024
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La Audiencia Nacional archiva la investigación de los exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Durante ese periodo de casi 25 años no se había producido ningún acto procesal dirigido contra los acusados que pudiera interrumpir la prescripción del delito.
ETA

La Audiencia Nacional ha archivado la investigación contra dos exjefes de ETA, Mikel Albisu, conocido como «Mikel Antza», e Ignacio Gracia Arregi, “Iñaki de Rentería”, por su presunta implicación en el secuestro y asesinato del concejal del Partido Popular Miguel Ángel Blanco en 1997.

Esta decisión sigue la misma línea adoptada hace unos días en relación a María Soledad Iparraguirre, “Anboto”, considerando que los delitos han prescrito. Así, el único procesado que queda por estos hechos es el también exdirigente de la organización terrorista, José Javier Arizcuren Ruiz, alias “Kantauri”.

Fachada del Ayuntamiento de Ermua con dos fotos de Miguel Ángel Blanco y Sotero Mazo. Fuente: RTVE

El tribunal explicó que han pasado más de 20 años desde el 12 de julio de 1997, fecha en que Miguel Ángel Blanco fue asesinado, y el 6 de febrero de 2022, cuando el juez Manuel García Castellón admitió a trámite la querella interpuesta por la asociación Dignidad y Justicia contra varios exjefes de ETA por su supuesta responsabilidad en el crimen.

Según los magistrados, durante ese periodo de casi 25 años no se había producido ningún acto procesal dirigido contra los acusados que pudiera interrumpir la prescripción del delito. Esto significa que no se realizaron acciones judiciales que mantuvieran abierto el caso contra ellos en todo este tiempo, lo que lleva a la conclusión de que la responsabilidad penal ha prescrito.

El Gobierno sigue perdonando los crímenes de ETA

Con base en este argumento, la Audiencia Nacional determinó que los recursos de apelación de Albisu y Gracia Arregi debían ser estimados, ya que mantener su procesamiento habría vulnerado los principios de legalidad y seguridad jurídica. También recalcaron que, en casos donde existe divergencia sobre la prescripción de un delito, el tribunal enjuiciador debe tomar la decisión, pero en este caso, ya se han realizado todas las investigaciones necesarias.

 Estas acusaciones populares argumentan que los delitos no estaban prescritos en el momento de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, que establece la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte, por lo que esta norma debería aplicarse en este caso. Por otro lado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional respaldó la decisión de archivar el caso al entender que los hechos habían prescrito conforme a la legislación anterior. Esta resolución pone fin a parte de la investigación, dejando únicamente procesado a “Kantauri”.

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