Imagen: Tribunal Supremo-EFE
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concluido de manera unánime que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial».
El caso que estudia el Supremo es el de una mujer que trabajaba en una empresa domiciliada en Barcelona. Prestaba sus servicios con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde 2019, obteniendo un salario anual bruto de 25.000 euros.
El 27 de marzo de 2020, debido a la pandemia del coronavirus, la empresa comunicó a la trabajadora el fin de la relación laboral. La compañía trasladó su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros, un importe que le fue abonado junto con la liquidación de saldo y finiquito. El total percibido fue de 2.766,58 euros.
La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón, pues concluyó que esta cantidad, que no llegaba a 1.000 euros, era «claramente insignificante» y no compensaba el daño producido por la pérdida.
Aunque la extinción del contrato se basó en causas objetivas, según el Tribunal catalán las causas eran de carácter coyuntural por el virus, y, a su juicio, la empresa se excedió “en el ejercicio del derecho de extinción”, pues se excluyó a la trabajadora del ERTE por fuerza mayor iniciado días después del despido. Por ello, el Tribunal de Cataluña fijó como cantidad de la indemnización por despido improcedente de 4.435,08€.
La posición del Tribunal Supremo
Sin embargo, ahora el Supremo en su fallo señala que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello signifique una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
Según el Supremo, el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo señala que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente, implica, con carácter general, la readmisión o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Así, a juicio del Alto Tribunal, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que la indemnización es “adecuada”, por lo que el Supremo ha concluido que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente de 33 días.