Nicaragua presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Alemania por “participar en el plausible genocidio” que Israel está llevando a cabo en Gaza. Concretamente, Nicaragua acusa a Alemania de proporcionar apoyo político, financiero y militar a Israel, así como de retirar las donaciones económicas a la agencia de la ONU para los refugiados palestinos, la UNRWA.
Además, en la demanda presentada, el país presidido por Daniel Ortega alude a ciertas disposiciones de Derecho Internacional que prohíben colaborar con los países que estén cometiendo actos que pudieran derivar en violaciones de derechos humanos. Algunas de estas son la Convención para la Prevención o la Sanación del Delito de Genocidio, los Convenios de Ginebra de 1949.
Medidas provisionales
La demanda contiene una solicitud a la Corte para que señale medidas provisionales con carácter de extrema urgencia hasta que el tribunal dé su veredicto sobre la participación de Alemania en el genocidio. Por su parte, la Corte ya ha indicado que, conforme el artículo 74 del Reglamento del Tribunal, esta solicitud “tendrá prioridad sobre los demás asuntos”.
Nicaragua responsabiliza a otros países
Son varios los países occidentales los que han sido acusados de violar algunos derechos internacionales. El pasado mes de febrero, el Gobierno de Nicaragua confirmó que dará los pasos oportunos para llevar a la CIJ otros países, aparte de Alemania, como Canadá, Países Bajos y Reino Unido.
Responsabiliza a estos países, apelando al derecho internacional, de “violaciones flagrantes y sistemáticas de la Convención para la Prevención y la Sanación del Delito de Genocidio, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Consuetudinario, incluido el derecho sobre la ocupación en los territorios palestinos ocupados”. De esta manera, se insta a los respectivos gobiernos a detener “de inmediato” el envío de armas, municiones, tecnología y componentes a Israel, debido a que podría estar utilizándose para quebrantar la Convención sobre Genocidio.
Desde Managua recuerdan que “la obligación de prevenir, y el correspondiente deber de actuar, surgen en el instante en que el Estado tiene conocimiento, o normalmente debería haber tenido conocimiento, de la existencia de un riesgo grave de que se cometa genocidio”.