Las piscinas comunitarias, aparte de una fuente de diversión para los vecinos, también lo son de un verano de conflictos. Por eso, es importante repasar la normativa que regula el uso y disfrute de la piscina, así como algunas recomendaciones que seguro que hacen el baño mucho más agradable.
A nivel sanitario, la normativa estatal vigente es el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Hay que tener en cuenta que la legislación nacional anterior era de 1960 y era necesario su actualización de acuerdo a los avances científicos y técnicos y a los criterios actuales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para controlar los riesgos emergentes derivados de estas instalaciones.
En relación al uso y disfrute de las piscinas comunitarias, hay que acudir a la normativa específica de cada comunidad autónoma sobre el uso de estas instalaciones y también a las ordenanzas municipales de la localidad.
En la mayoría de las comunidades autónomas se distingue entre piscinas de uso colectivo, que son de uso público a las que se accede pagando (municipales, deportivas, hoteles…), y piscinas de uso privado, que son aquellas que pertenecen a instalaciones como las comunidades de vecinos. La normativa también recoge las piscinas particulares, que son las de los chalés.
Por eso, las particularidades de cada piscina dependen mucho del tipo que sea y de en qué comunidad autónoma se encuentren. De todos modos, no suelen variar mucho. En concreto, la normativa autonómica suele regular temas como el aforo permitido según su extensión; la contratación de un médico o ATS si miden entre 500 y 1000 m2; una profundidad máxima de tres metros en la zona de adultos y de 0,60 metros en la zona infantil (para menores de seis años); o la instalación de trampolines y los toboganes.
Socorristas, invitados y alquilados
- No todas las piscinas comunitarias están obligadas a tener socorrista. En Cataluña, Castilla y León, Baleares y Murcia carecen de esta obligación. Pero en Galicia, Cantabria, País Vasco y Andalucía deben cumplir con la legislación de piscinas públicas las de comunidades de vecinos con más de 20 propietarios. En la Comunidad Valenciana, no hay que cumplir con las obligaciones para aquellas que tengan menos de 100 propietarios.
- Se considera obligatorio el uso de las duchas antes de bañarse en la piscina, entrar a la zona de baño con calzado adecuado (no está permitido usar zapatos de calle) o no comer en la zona dedicada al baño, usando para ello las zonas habilitadas a tal efecto. Toda esta información ha de estar obligatoriamente visible en lugares comunes del recinto.
- En la normativa interna, se suele recomendar a los usuarios hacer un uso adecuado de las invitaciones al tener la piscina un carácter de privada; en caso contrario la junta de gobierno se reserva el derecho de limitar el acceso de invitados.
- Si la vivienda está alquilada, propietario e inquilino no pueden disfrutar simultáneamente de la piscina.
Obligaciones de los socorristas en las piscinas
Las funciones del socorrista durante las horas de baño son de técnico en salvamento. Si dentro del vaso se produce una situación que pone en riesgo la salud, como una pelea, carreras por los bordes del vaso o zambullidas peligrosas deberá intervenir para poner fin a la situación de riesgo.
No obstante, si fuera de la instalación que debe vigilar (cafetería, vestuarios, jardín, etc.) se produce una situación de riesgo para la salud o la propiedad (peleas, robos …) no podrá abandonar su puesto para intervenir.
De acuerdo con el convenio, el socorrista deberá, entre otras cuestiones, no abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa, pasar el limpiafondos y limpieza de pediluvios, vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios o no abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.