Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat; Josep Lluís Alay, jefe de su oficina, y su abogado, Gonzalo Boye, han presentado hoy una querella contra Joaquín Aguirre, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, por los presuntos delitos de prevaricación y malversación.
La querella presentada por Puigdemont califica como “arbitraria, estrafalaria e injusta” la apertura de una pieza separada ordenada por el juez Joaquín Aguirre sobre la supuesta ‘trama rusa’ del ‘procés’ independentista. De igual modo, señalan que se lleve a cabo el cese provisional del magistrado en la investigación que se sigue en el Juzgado, como medida cautelar, ya que atribuye a los tres querellantes un delito de traición que no estaría incluido en la polémica ley de amnistía.
Hay que destacar que el Tribunal Supremo no va a aplicar la ley de amnistía en relación a los delitos de malversación relacionados con el 1-O. Los magistrados desoyen el criterio oficial de la Fiscalía General del Estado y determinan, al igual que lo hicieron los fiscales del procés, que estos delitos no tienen encaje en la norma redactada por el Ejecutivo; mientras que, respecto al delito de desobedicencia, el TS ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
El juez del procés mantiene la orden de detención sobre Puigdemont
Pablo Llarena, juez instructor del ‘procés’ ha mantenido la orden nacional de detención sobre Carles Puigdemont y otros dos exmiembros de su Gobierno que no pudieron ser juzgados al haberse fugado de la Justicia. El líder de Junts sigue sin poder entrar en España tras su fuga a Bélgica en el maletero de un coche tras los hechos acaecidos el 1-O. Así, el Tribunal Supremo resolvía en dos autos independientes que se aplique la amnistía en la causa del procés, la cual condenó a Oriol Junqueras y una segunda, que es la que investiga a Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay y Gonzalo Boye.
El auto de la Sala Segunda del Supremo señala que: “Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica”.