El Tribunal Supremo ha determinado que quienes tengan un hijo cumpliendo condena en prisión, no les contará como carga familiar a efectos de que uno de los progenitores mantenga su pensión de jubilación no contributiva. Los magistrados han explicado esta decisión del TS: “aun admitiendo hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos”.
Para el Estado el coste del alojamiento y manutención que asume por cada centro penitenciario “constituye un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas”. Es por esto, que el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha unificado su doctrina tras estudiar un caso en el que se discutía si debía considerarse integrante de la unidad económica de convivencia al hijo que se encuentra ingresado en prisión.
Por lo que, en el supuesto de que tras el estudio del caso este resolviese que la madre está dentro de los límites de acumulación de recursos de la unidad familiar que le permitirían mantener la pensión de jubilación no contributiva. Mientras que, de excluirse los superaría y no tendría derecho a seguir percibiéndola.
El TSJ andaluz da la razón a la madre de un condenado
Este caso ya sucedido y el Juzgado de lo Social de Málaga, en un principio desestimó la petición de una mujer, aunque posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía corrigió esa decisión al entender que el hijo “venía formando parte de la unidad económica de convivencia” y que continuaba empadronado en el mismo domicilio que la madre pese a que estaba en prisión.
El magistrado Sebastián Moralo, el Supremo explica que «el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos”. El Tribunal Supremo ha señalado que: “Lo verdaderamente determinante es que realmente se mantenga una verdadera dependencia económica entre los integrantes de la unidad de convivencia”. Así, en el caso de los hijos que se encuentra cumpliendo pena de prisión, el Supremo considera que no se cumple el requisito de dependencia económica.