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22 Oct 2024
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La Ley de Amnistía de 1977: antecedentes y claves

Se cumplen 47 años de la aprobación de la ley considerada por muchos historiadores como el gesto simbólico de la reconciliación entre la España de los vencedores y la de los vencidos
Adolfo Suárez, líder de la Transición

Imagen: Adolfo Suárez, líder de la reforma política de la Transición- La Opinión de Zamora

La amnistía, en los primeros compases de la Transición, más que operar como un símbolo de reconciliación nacional viene a ser la condición de posibilidad de la propia reforma. Esta no podrá materializarse, y mucho menos aspirar a ser legítima, si todavía se mantiene en las cárceles a personas condenadas por delitos políticos y mientras no se establezcan las condiciones para que quienes tuvieron que exiliarse por motivos políticos puedan regresar sin miedo a ser detenidos.

Por este motivo, la amnistía será la principal bandera de la oposición, que reivindicará la salida de las cárceles de todos los presos y la eliminación de todas las penas dictadas por el régimen anterior. Sin embargo, el proceso de concesión de libertades a los presos políticos será gradual, es decir, progresivo.

El decreto de indulto de noviembre de 1975

El primer paso hacia la reconciliación es el decreto de indulto promulgado por el rey Juan Carlos con motivo de su entronización. Es un primer paso simbólico con el que la Corona demuestra su intención de promover la “convivencia solidaria y pacifica entre todos los españoles”, y se presenta asimismo como un homenaje a la figura de Franco y a los once indultos que promovió.

En realidad, este decreto de indulto favorece menos a los presos políticos que a los presos comunes, que ven reducidas sus penas tres años como mínimo. Según las cifras de la institución judicial, 8215 presos comunes obtuvieron la libertad entre noviembre de 1975 y junio de 1976, lo que permite reducir la población carcelaria a la mitad. Sin embargo, sólo 688 presos políticos obtienen la libertad. Entre ellos, Marcelino Camacho y sus compañeros de CCOO, condenados en el “Proceso 1001” en diciembre de 1973.

Según lo dispuesto por el decreto, éste no se aplica a los condenados a muerte y los condenados en aplicación de la legislación antiterrorista, lo que excluye a la mayoría de los presos vascos y a un gran número de militantes comunistas y otros de la izquierda radical. Una circular del fiscal del Tribunal Supremo deja claro que el terrorismo y la apología del mismo quedan excluidos de la aplicación del decreto. Asimismo, como ya sabemos, el indulto no supone el borrado del delito, sólo se exime al condenado de cumplir la pena. Por tanto, tampoco permitió el regreso de los exiliados.

El decreto-ley de amnistía del 30 de julio de 1976

El gobierno de Carlos Arias Navarro hizo oídos sordos a esta presión popular, que alcanza dimensiones inéditas en la primavera de 1976. De hecho, esta presión popular es proporcional al número de detenidos por delitos políticos que se observa en los dos primeros años de la Transición. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que acciones como repartir propaganda de un partido ilegal, acudir a la reunión de un sindicato clandestino o participar en una manifestación prohibida son motivos suficientes para que la Policía proceda a la detención.

Según las cifras de la Dirección General de Seguridad, de los 3000 detenidos que se registran en 1975 se pasa a cerca de 4000 en 1976, de manera que se produce un incremento del 40% en dos años. También se multiplican por dos los procesos iniciados por el Tribunal de Orden Público, un orden jurisdiccional especial encargado de la represión de los delitos políticos.

Sin embargo, con la llegada al poder de Adolfo Suárez en julio de 1976, se produce un cambio de perspectiva con respecto a la amnistía. Suárez veía en la amnistía una forma de ganarse a las masas y de ofrecer a la oposición una muestra de su voluntad de cambio. Por ello, en su declaración programática del 16 de julio de 1976, Suárez anuncia la inminente aprobación de un decreto-ley de amnistía destinado a “una auténtica reconciliación nacional y a superar las diferencias (…) alcanzando unos niveles de convivencia suficientemente positivos”. Esta promesa se hace efectiva el 30 de julio de ese mismo año, aprobándose tal decreto-ley.

Este decreto será mucho más amplio que el promulgado en noviembre de 1975. Afecta a todos los delitos políticos y de opinión, lo que incluye los delitos de asociación ilícita, los de prensa e imprenta, los de reunión y manifestación, etc. Solamente quedarán excluidos aquellos actos que “hubieran puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas”. De esta manera, la interpretación del decreto se aplica también a los delitos de terrorismo, de manera que quedan amnistiados los delitos relativos a la tenencia de armas o a los actos violentos contra bienes materiales.

Las medidas de gracia posteriores

Antes de la aprobación de la Ley de Amnistía de octubre de 1977 se aprobarán diversas medidas. La primera de ellas es un decreto-ley que se promulga en marzo de 1977, que se presenta como un simple retoque técnico al decreto de 1976, y que vendrá a simplificar su aplicación. Sin embargo, pese a la ampliación, todavía quedan 38 presos encarcelados por razones políticas, la mayoría de los cuales pertenecientes a ETA.

En efecto, Suárez comienza a ser consciente de la espina que suponen los presos vascos, dado que hay grandes movilizaciones populares con potente repercusión internacional que piden su excarcelación. Por tanto, para que la reforma política iniciada cuente con crédito internacional es necesario que no quede ningún preso político en la cárcel. Esta es la razón por la que Suárez pide a su ministro de Justicia -Landelino Lavilla- que encuentre una fórmula jurídica que permita poner en libertad a los últimos presos vascos sin que ello suponga tener que revisar el decreto de amnistía. La fórmula a la que se recurre consiste en conceder una serie de medidas de gracia individuales consistentes en conmutar las penas de prisión por el exilio.

Esta operación resulta enormemente compleja, pues requiere la negociación individual con cada preso, encontrar un país de acogida y fletar aviones para los cerca de 40 presos etarras que continúan en las cárceles. No obstante, esta medida permitirá la salida progresiva de los terroristas sin que ello provoque grandes revuelos políticos. Así, a 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones en democracia desde la Segunda República, no quedará ningún preso político en la cárcel.

La Ley de Amnistía de 1977

La clave de esta ley es que supone el olvido de los delitos políticos cometidos por los opositores al régimen franquista, lo que permite la supresión de las penas impuestas por los tribunales de la dictadura. No obstante, no todos los represaliados por la dictadura quedarán eximidos de responsabilidad penal: es el caso de los miembros de la UMD, una organización clandestina dentro del Ejército favorable a la democracia. Sus miembros no se vieron beneficiados por la medida de gracia y no pudieron reincorporarse a las Fuerzas Armadas. El general Gutiérrez Mellado, ministro de Defensa de Suárez, justificó la exclusión en la voluntad de no provocar un nuevo terremoto en el Ejército.

Sin embargo, se trata de una ley “envenenada”, pues a cambio de permitir la salida de la cárcel de los presos políticos, los vencidos tienen que “olvidar” los delitos cometidos por el franquismo.

«Perdón» a cambio de «olvido»

Esta es la clave de la ley. Así lo expresa su artículo segundo: “En todo caso están comprendidos en la amnistía: (…) e) los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley; f) los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

Esta inclusión de los delitos cometidos por el franquismo supone la imposibilidad de su persecución posterior, lo que ha sido criticado por las asociaciones de memoria histórica, puesto que se trata de delitos de lesa humanidad, y, por tanto, imprescriptibles.

No obstante, esta reclamación histórica de las víctimas ha sido reconocida en parte en la ley de memoria democrática de 2022, puesto que, aunque no se derogue la Ley de Amnistía de 1977, se establece en su artículo 2 que dicha ley se interpretará conforme al Derecho Internacional Humanitario, de manera que los delitos de lesa humanidad, genocidio y tortura son imprescriptibles, lo que permite su persecución.

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