Imagen: Tribunal Constitucional-Confilegal
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido este martes por unanimidad el recurso presentado por las Cortes de Aragón contra la Ley de Amnistía. Con esta decisión, la Corte abre la puerta a estimar también los restantes 14 recursos que tiene aún pendientes de admitir de gobiernos autonómicos y asambleas regionales.
La admisión del Pleno llega días después de conocerse el informe de los letrados del Constitucional, que avaló la legitimidad de las CCAA para recurrir leyes nacionales, aunque no afectasen a su territorio. Concretamente, el informe recordó que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que las autonomías están legitimadas para presentar recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado que les afecte. Además, el informe añadió que el Tribunal Constitucional ha venido efectuando una interpretación flexible y amplia de este requisito en su jurisprudencia, lo que significa que pueden recurrir leyes nacionales, aunque no afecten al propio ámbito de la autonomía.
Por tanto, se espera que la Corte de garantías también admita los restantes recursos presentados por CCAA y Asambleas gobernadas por el PP como los de Cantabria, Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Extremadura e Islas Baleares, así como el recurso de Castilla-La Mancha, gobernada por el díscolo socialista Emiliano García-Page.
Contra la Ley de Amnistía se presentaron un total de cuatro cuestiones de inconstitucionalidad (una del Tribunal Supremo y tres del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) y 16 recursos de inconstitucionalidad: uno presentado por diputados y senadores del PP y los 15 restantes de gobiernos y asambleas autonómicos. Hasta ahora, el TC solo había admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo y la impugnación presentada por parlamentarios del Partido Popular.
También ha admitido a trámite los recursos de amparo de algunos líderes del Procés
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha admitido también a trámite, y también por unanimidad, los recursos de amparo interpuestos por Oriol Junqueras y los exconsellers Dolors Bassa y Raúl Romeva para que se les aplique la amnistía, que el Tribunal Supremo no les ha concedido “rebelándose” a cumplir la ley, según defienden los recurrentes.
El Tribunal Supremo resolvió no amnistiar el delito de malversación al entender que los líderes independentistas obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial con el “procés” y que los gastos del referéndum del 1 de octubre habían causado un perjuicio a las finanzas europeas, exclusiones establecidas por el texto de la ley de amnistía para no ser aplicada.
Los tres dirigentes de ERC siguen inhabilitados para el ejercicio de cargo público y solicitan en sus escritos que esta pena sea suspendida de forma cautelar.