Imagen: Tribunal de Justicia de la UE-Confilegal
La justicia europea ha autorizado que las empleadas del hogar deben registrar su jornada laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que señala que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita a este colectivo, con presencia mayoritaria de mujeres, computar su jornada laboral diaria, al igual que cualquier trabajador, porque de lo contrario se ve privado de la posibilidad de determinar de “manera objetiva y fiable” el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.
El tribunal recuerda que en una sentencia de 2019 ya señaló que los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
Justo dos meses antes el Gobierno había aprobado el Real Decreto-ley por el que reguló el registro horario (que entró en vigor un día antes de este fallo), aunque el pronunciamiento del TJUE declaró contraria al derecho europeo la normativa española vigente hasta entonces y la interpretación que hacían de ella los distintos juzgados acerca de que los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema para que sus empleados ficharan al comenzar y finalizar su jornada laboral.
En esta sentencia, el TJUE destaca que la legislación española cuenta desde 2019 con una serie de obligaciones sobre dicha materia y que tanto las autoridades de los Estados miembros, como los tribunales, deben hacer lo posible para alcanzar el resultado previsto por las directivas. Así, el tribunal europeo insiste en que cualquier interpretación hecha por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la directiva europea sobre ordenación de trabajo.
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el TSJ vasco
El TJUE se pronuncia a raíz de una pregunta elevada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estudia el recurso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó su despido.
El litigio comenzó a dirimirse en el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, que estimó parcialmente la demanda y declaró el despido como improcedente, por lo que condenó a sus empleadores a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
El juez estimó parcialmente la demanda presentada por la trabajadora al considerar que no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba por el tiempo completo.
Según su criterio, la empleada de hogar no podía basar su demanda únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, ya que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados. La empleada recurrió este fallo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que planteó la cuestión a la corte europea al dudar si esta parte de la normativa española es conforme al derecho europeo.