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21 Dic 2024
21 Dic 2024
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El TS rechaza el recurso de Pablo Iglesias en su denuncia a Okdiario

El Supremo desestima la demanda de Iglesias contra un periodista por insinuar que Podemos se financió con fondos de Venezuela e Irán

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Pablo Iglesias y el partido político Podemos contra un periodista y la empresa editora de Okdiario, Dos Mil Palabras S.L., por supuesta vulneración del derecho al honor. Iglesias y su partido presentaron la demanda en respuesta a unas declaraciones hechas por el periodista en un programa televisivo el 12 de abril de 2021, en las que afirmó que Podemos era un partido antidemocrático financiado por Venezuela e Irán, dos países a los que calificó de dictaduras violadoras de derechos humanos.

Durante el programa, el periodista afirmó que algún día los medios deberían reflexionar sobre su promoción de Iglesias y Podemos, a quienes acusó de estar vinculados a los regímenes de Venezuela e Irán. Señaló que Venezuela asesina a disidentes y que Irán persigue y castiga a homosexuales y mujeres. Ese mismo día, el periodista reiteró sus acusaciones en un artículo y un video publicados en Okdiario, extendiendo las afirmaciones al entonces secretario general de Podemos y a otros dirigentes del partido.

El caso llegó al Tribunal Supremo después de que la Audiencia Provincial de Madrid desestimara la demanda inicial, al no considerar vulnerado el derecho al honor de los demandantes. Iglesias y Podemos recurrieron esta decisión, alegando que las declaraciones dañaban su reputación y que no tenían base suficiente para ser protegidas bajo la libertad de expresión.

El Supremo, en su fallo, analiza si las acusaciones del periodista tienen un fundamento factual que justifique el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. La Sala concluye que la sentencia previa fue correcta al no considerar vulnerado el derecho al honor de los demandantes. En su razonamiento, los magistrados destacan que existen indicios y hechos que respaldan las afirmaciones del periodista, como la recepción de fondos procedentes de Venezuela por una fundación vinculada a Podemos antes de su creación oficial. Además, mencionan que el propio Pablo Iglesias admitió en una conferencia la necesidad de «cabalgar» las contradicciones derivadas de esos vínculos financieros con Irán.

La Sala subraya que, aunque esos fondos se recibieran como pago por servicios o programas de televisión, o que los hubiera recibido directamente el partido o sus precursores, estas circunstancias no despojan a las declaraciones del periodista de una base fáctica suficiente para legitimar el ejercicio de su libertad de expresión. Consideran que, en el contexto en el que se realizaron las declaraciones, el periodista estaba expresando una crítica sobre la naturaleza antidemocrática de Podemos, apoyándose en sus relaciones financieras con dos regímenes que, según su opinión, violan los derechos humanos.

Finalmente, el Tribunal Supremo reafirma la importancia de la libertad de expresión en el marco de los debates públicos y políticos, especialmente cuando se refiere a figuras y organizaciones de relevancia pública, como en el caso de Iglesias y Podemos.

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