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22 Dic 2024
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La Audiencia de Madrid reabre el caso del apaleamiento a un muñeco de Sánchez

La Audiencia Provincial ordena al Juzgado de Instrucción que revise los hechos denunciados, ocurridos en la calle Ferraz, y que evalúe su posible calificación como delitos de amenazas graves contra el Gobierno
El muñeco de Sánchez después de la paliza de Nochevieja. Diego Radamés / Europa Press

Imagen: El muñeco de Sánchez después de la paliza de Nochevieja. Diego Radamés / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el PSOE contra la decisión de archivar la investigación sobre el apaleamiento de un muñeco con la cara del presidente del Gobierno Pedro Sánchez hace un año en la calle Ferraz. En su resolución, la Audiencia Provincial ha ordenado al Juzgado de Instrucción que revise los hechos denunciados y que evalúe su posible calificación como delitos de amenazas graves contra el Gobierno.

La Audiencia de Madrid da la razón así tanto al PSOE como al Presidente del Gobierno y ha revocado el archivo que dictó un juzgado al entender que no había delito sino una “falta de educación” por parte de los manifestantes que apalearon la representación de Sánchez con un palo en la calle donde el partido tiene su sede central.

Concentraciones en Ferraz

Las concentraciones se fueron diluyendo hasta quedar reducidas a convocatorias para rezar el rosario en las inmediaciones de la calle Ferraz. Hasta que, en la última noche del año, unas 300 personas acudieron con una piñata gigante que representaba a Pedro Sánchez, muñeco al que apalearon al grito de “hay que acabar así con él”.

La investigación se inició tras un atestado policial que denunciaba acciones como amenazas, insultos y actos simbólicos de violencia como la «ahorcadura» y «apaleamiento» de la figura acompañados de proclamas como: “1, 2, 3, colgadlo de los pies”, “psicópata”, “hay que quemar Ferraz” o “Sánchez a prisión”. 

El caso acabó en manos del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, que optó por el archivo al no ver delito. En contra del criterio de los denunciantes y de la propia Fiscalía, la jueza entendió que no había un delito de odio sino, en todo caso, un despliegue de “mala educación” que no podía ser considerado un delito. Tanto el PSOE como el propio Sánchez recurrieron a la Audiencia de Madrid denunciando que la magistrada había obviado una de sus peticiones: que el caso fuera trasladado a la Audiencia Nacional por ser un delito contra las instituciones del Estado.

Además, en la denuncia incluyeron otros posibles delitos como incitación a la violencia y al magnicidio; injurias contra la autoridad en ejercicio de su cargo; injurias y amenazas graves al Gobierno de la nación; amenazas al presidente del Gobierno y al PSOE y sus militantes como colectivo social —con agravante de discriminación ideológica—; delito de reunión o manifestación ilícita; o desórdenes públicos. Este último es el que puede acarrear la mayor pena: cinco años de prisión.

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