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21 Dic 2024
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La Audiencia Nacional pone en libertad condicional a Luis Bárcenas

El magistrado considera que la propuesta reúne los requisitos exigidos por la Ley ya que se dan en el interno las circunstancias para ello, como que ha pagado la totalidad de la responsabilidad civil que se le impuso
El juez concede el tercer grado al extesorero del PP Luis Bárcenas EFE/Chema Moya

Imagen: El juez concede el tercer grado al extesorero del PP Luis Bárcenas. EFE/Chema Moya

En cuanto a los aspectos psicológicos, el auto destaca el arrepentimiento del penado, el reconocimiento de los hechos y la asunción de las consecuencias de sus actos, así como el abono de la responsabilidad civil derivada del delito juntos con los intereses, el estilo de vida positivo, la ausencia de trastornos psicopatológicos y la elevada tolerancia a la frustración.

El extesorero y antiguo senador del PP ha sido considerado uno de los cabecillas de la macrocausa de corrupción bautizada como Gürtel, de la que han surgido media docena de sentencias firmes que han certificado la unión simbiótica de una trama de empresarios con el PP en territorios y localidades donde gobernaba. La sentencia del Supremo que confirmó la financiación del partido con la trama ya impuso 29 años de cárcel para Bárcenas. Recientemente, el Supremo ha dejado en ocho meses de cárcel su condena por pagar la reforma de la sede central del PP con dinero negro de su ‘caja B’.

Luis Bárcenas entró en prisión preventiva por primera vez en junio de 2013. Después de haber sido señalado por las primeras fases del caso Gürtel, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid archivó la parte de la causa que le afectaba en 2011. Pero dos años después volvió a la lista de imputados cuando el juez Pablo Ruz, de la Audiencia Nacional, ordenó su ingreso en prisión sin fianza.

Elementos negativos

Por el contrario, y como elementos negativos para la aprobación de la libertad condicional, el juez menciona la reiteración delictiva, la gravedad de los delitos, la alarma social y el tiempo de condena pendiente de cumplimiento. Pese a ello, considera que la gravedad delictiva ha sido tenida en cuenta por el tribunal sentenciador a la hora de imponer la pena, sin que esta circunstancia pueda constituir un elemento estático cuando, además, su evolución es favorable. Respecto a la reiteración delictiva, señala que debe valorarse hacia un pronóstico de futuro y resulta prácticamente imposible que, a día de hoy, el interno reitere los delitos dados los años transcurridos.

En cuanto a la alarma social, entiende que queda rebajada de forma notoria por la antigüedad de los hechos y el pronóstico favorable de reinserción. Por último, sobre el tiempo pendiente de cumplimiento, explica que tanto la actitud de Bárcenas como el buen uso de los permisos de salida, así como su paso por el régimen 100.2 y el tercer grado, “permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone”.

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