Imagen: Nueva lona en la sede del Partido Popular, en la calle Génova. PP
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha inadmitido este lunes la querella presentada por el PP contra el PSOE por presunta financiación ilegal en el marco de la causa en la que investiga una organización presuntamente dedicada al fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos. Además, ha acordado mantener en prisión incondicional en este mismo procedimiento al empresario Víctor de Aldama.
La querella del PP inadmitida iba dirigida, además de contra el PSOE, contra los empresarios Víctor de Aldama, su socio Claudio Rivas y contra Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.
El escrito se presentó ante el juzgado que dirige Pedraz porque se enmarca en las pesquisas secretas que dirige esta sede judicial por un presunto fraude de IVA de más de 182 millones en el sector de los hidrocarburos.
Los datos ofrecidos tienen que ser sólidos para iniciar la investigación
En el auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que la semana pasada informó en contra de la admisión del escrito de los populares. Pedraz también señala que, para admitir la querella, debe analizarse si los datos ofrecidos de forma anónima en la información periodística que se invoca tienen la virtualidad suficiente como para iniciar la investigación.
El magistrado recuerda que una denuncia anónima tiene plena validez para iniciar una investigación, siempre que las informaciones vengan avaladas por datos corroborados, o que sean esas mismas las que funcionen como elemento confirmador de otros, sin necesidad de desvelar la identidad del informador, tal y como establece el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia, explica el instructor, requiere que esas informaciones estén sustentadas en algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada. Además, añade que la jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.”
Para Pedraz, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” según se sigue de la lectura de lo relatado en la querella no se da, pues de lo actuado hasta la fecha en la presente causa no aparece vinculación alguna con lo denunciado.