Sandro Rosell y José Manuel Villarejo/Imagen de Huffpost
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por Sandro Rosell contra tres mandos del Cuerpo Nacional de Policía (entre los que figuraba el excomisario jubilado José Manuel Villarejo) y un oficial del FBI. La querella se fundamentaba en la presunta comisión de delitos de organización criminal, acusación y denuncia falsa, falsedad en documento oficial y detención ilegal. El Juzgado de Instrucción nº 13, que ya consideró que tras lo actuado en la instrucción , no aparece debidamente acreditada la comisión de los delitos.
Bajo el mismo criterio que el Juzgado instructor, la Sala de la Audiencia Provincial entiende que no hay elementos probatorios suficientes que avalen la realidad indiciaria de los hechos denunciados. Así posibilidades de continuar con la investigación sobre la presunta operación orquestada por el Estado contra Sandro Rosell, una operación en la que, según su parecer, los querellados habrían tenido un papel fundamental en la elaboración de informes policiales con datos falsos sobre su persona.
Una querella basada en conjeturas y publicaciones de prensa.
El examen de la querella desvela que los datos que la fundamentan consisten sólo en publicaciones de prensa. Donde se vierten manifestaciones sobre una presunta campaña de persecución orquestada contra el querellante por parte de cargos públicos y responsables policiales. El motivo era su supuesta relación con el independentismo catalán.
Rosell por aquel momento ostentaba el cargo de presidente del Fútbol Club Barcelona. En el marco de esta persecución, se añade que la investigación judicial se sostuvo en datos falsos dolosamente presentados al fiscal y posteriormente a la magistrada instructora.
Una resolución que acota establece el régimen de las noticias de prensa a efectos probatorios en un proceso judicial.
Pues, bien, dice la resolución y contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, «las noticias periodísticas no tienen otro valor que el de ser vehículo de transmisión de una notitia criminins, sin valor probatorio, ni tan siquiera indiciario más allá de las fuentes en que se apoyan.
En este caso, –continúa la resolución– estas fuentes son conversaciones grabadas subrepticiamente, anotaciones en una agenda de V., intervenida judicialmente, entrevistas públicas de distinta índole y declaraciones de V. en las comisiones de investigación parlamentarias».
Esta circunstancia, argumentan los jueces, lleva a la conclusión de que «continuar la investigación de los hechos denunciados por meras sospechas es claramente prospectiva», siendo algo que prohíbe la ley, «al resultar del todo punto incompatible con los principios de nuestro Estado Democrático de Derecho».