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22 Nov 2024
22 Nov 2024
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Puedes reclamar que te devuelvan hasta el 15% del coste de tu vehículo

Si compraste un coche entre 2006by 2013 puede que seas un afectado del cártel de los coches. Como consumidor estás legitimado para reclamar una indemnización.

Es muy probable que si tu compraste un coche nuevo entre 2006 y 2013 seas un afectado del cártel de los coches.

¿Qué es el cártel de los coches?

De acuerdo con la CNMC, un cártel es «la actividad que consista en coordinar el comportamiento de una empresa en el mercado o influir en los parámetros de competencia a través de conductas tales como la fijación, directa o indirecta, de precios, de otras condiciones comerciales o de servicio, de cuotas de producción o de ventas, los intercambios de información sobre precios a aplicar o cantidades proyectadas; el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, la restricción de las importaciones o las exportaciones o los boicots colectivos, todas ellas comprendidas en el concepto de cártel».

Las principales marcas de automóviles que operan en España establecieron estrategias comerciales comunes, intercambiaron información y fijaron precios. De esta manera, lo que consiguieron fue alterar la libre competencia en el mercado del automóvil, esta competencia supuso el 90% de la cuota total del mercado de este sector.

Las marcas que lo forman son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

Entre 2015 y 2016, la CNMC multó a 21 fabricantes, 172 concesionarios y 2 consultoras por prácticas anticompetitivas, al demostrarse que habían acordado fijar los precios de los coches. Este cártel supuso un claro perjuicio a los consumidores, que pagaron por sus vehículos más de lo que correspondía.

El Tribunal Supremo está confirmando esas multas, abriendo la puerta a las reclamaciones económicas de los usuarios.

¿Cómo puedo reclamar?

Todos aquellos consumidores que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches tienen el derecho a reclamar. No solo afecta a particulares, también a autónomos y empresas.

Aunque la indemnización depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las cuantía podría alcanzar hasta el 15% del precio del vehículo adquirido.  Se deberá interponer demanda que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y, por tanto, la indemnización a reclamar. Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.

El plazo de prescripción es de 5 años de acuerdo con la sentencia del TJUE, y comienza a contar desde la fecha de cada una las sentencias que el Tribunal Supremo dictó contra cada marca.

Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde has de aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo

Con todo esto preparado, debes realizar la reclamación y, muy probablemente, puedas recibir una cuantiosa indemnización por los perjuicios sufridos.

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