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22 Nov 2024
22 Nov 2024
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La regulación del aborto en España

La interrupción del embarazo o aborto es uno de los derechos más controvertidos. Descubre como se regula y cuales son las novedades del mismo

La interrupción del embarazo o el conocido como «derecho al aborto» se trata de uno de los temas más peliagudos a nivel legislativos y jurídico en todo el mundo. Por todos es sabido como en EEUU hay numerosas disputas entre estados por la regulación de este derecho así como los debates doctrinales que ha dado la Corte Suprema de EEUU. En España este derecho ha tenido numerosos debates disputas y concepciones.

¿Desde cuándo es legal el aborto en España?

La interrupción del embarazo en España está contenido en las leyes desde1985 según la Ley Orgánica 9/1985, la conocida como Ley de Supuestos. El texto recogía una serie de supuestos o justificaciones que daban carta blanca a la mujer acceder a este derecho, pero no de forma libre y voluntaria.

Posteriormente, en 2010, se amplió el alcance de la norma con la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley de Plazos. Esta nueva ley permite el aborto de la mujer dependiendo de la semana de gestación no estando supeditada a los supuestos .

¿Cuáles son los plazos en los que se puede interrumpir el embarazo?

La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla los siguientes plazos:

  • Primeras 14 semanas del embarazo: la interrupción del embarazo es libre siempre que la mujer esté informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo en materia de maternidad. Así, es necesaria la espera de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.
  • Entre las semanas 14 y 22: se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si un facultativo acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave. Este diagnóstico debe ser ratificado por dos especialistas independientes.
  • Tras la semana 22: solo está permitida la interrupción del embarazo si existen anomalías fetales incompatibles con la vida, con un dictamen emitido por algún especialista que no sea quien realizará el procedimiento de interrupción o se detecta una enfermedad fetal extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

¿Qué ocurre con las menores de edad?

Con la ley de 2010, las chicas de 16 y 17 años podían interrumpir el embarazo por decisión propia, sin que fuera necesario ningún consentimiento adicional, aunque al menos uno de los representantes legales o tutores de las joven tenía que ser informado. No obstante, en 2015 el Partido Popular modificó la norma para que todas las menores de 18 años necesiten el consentimiento de sus padres o representantes legales para poder realizar la intervención.

No obstante, si la menor justifica fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo entonces la decisión la tomará un juez.

La ley, que permite abortar libremente a las mujeres mayores de 16 años durante las primeras 14 semanas de gestación, elimina el requisito introducido en el 2015 por el Gobierno del PP que obligaba a las menores de 16 y 17 años a contar con el consentimiento de sus representantes legales y establece los hospitales públicos como centros de referencias para esta práctica.

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