El nombre es uno de los rasgos más fundamentales que nos acompañan a lo largo de nuestra vida, siendo una parte esencial de nuestra identidad. No obstante, la libertad para elegir un nombre no es ilimitada, ya que las leyes imponen ciertas restricciones a las opciones que los padres pueden considerar para sus hijos. Casos controvertidos han salido a la luz, como el de unos padres que intentaron llamar a su hijo Lobo, otro que eligió el nombre Goku, y más recientemente, el caso de una pareja que quiso nombrar a su hija con la traducción en euskera de la palabra «semilla», que también significa semen. Estos ejemplos reflejan la delicada línea entre la originalidad y las limitaciones legales. Cabe recordar que, según el artículo 50 de la Ley de Registro Civil, el nombre es un derecho fundamental.
Los nombres prohibidos
Los padres con inclinaciones creativas o frikis deben tener en cuenta una serie de restricciones legales al elegir el nombre de su hijo. Por un lado, el artículo 51 de la Ley del Registro Civil establece prohibiciones claras, pero también es importante considerar las interpretaciones que puedan hacer los funcionarios del Registro Civil al momento de inscribir el nombre.
En primer lugar, la ley prohíbe que una persona tenga dos o más nombres compuestos, con el objetivo de evitar confusiones o la necesidad de imprimir un DNI en formato A3. Por ejemplo, nombres como Luis-Fernando Martín-Javier no están permitidos. En la misma línea, también se restringe el uso de tres o más nombres simples, lo que impide la creación de combinaciones extensas como «Isabel Victoria María». Estas restricciones buscan mantener la claridad y sencillez en los nombres registrados.
El criterio más controvertido en la elección de nombres es aquel que prohíbe aquellos que puedan perjudicar a la persona o tener connotaciones peyorativas. Esta restricción es especialmente polémica, ya que se basa en la interpretación subjetiva del registrador civil, lo que puede generar ambigüedad en algunos casos. Por ejemplo, no está permitido llamar a un hijo Satanás, Stalin, Hitler o Judas, nombres que claramente cargan con una fuerte carga negativa. Asimismo, esta prohibición se extiende a nombres que, sin ser ofensivos por sí mismos, pueden generar burla cuando se combinan con ciertos apellidos, como los clásicos ejemplos de “Johnny Melavo” o “Benito Camela”.
Otra de las restricciones incluye la prohibición de usar diminutivos o aumentativos como nombres propios, por lo que no es posible inscribir a un niño como «Juanito», «Miguelón» o «Angelito». Además, está prohibido utilizar motes como nombres. El Registro Civil tampoco permite inscribir nombres femeninos para niños ni nombres masculinos para niñas, lo que significa que no podremos llamar Claudia a nuestro hijo ni José a nuestra hija.
Es de sentido común que no se permita poner el mismo nombre a dos hermanos que compartan todos sus apellidos, ya que resultaría prácticamente imposible distinguirlos. Sin embargo, el legislador consideró necesario regularlo explícitamente, lo que sugiere que en el pasado hubo personas que intentaron hacerlo. Como curiosidad, hay una excepción a esta regla: si el hermano mayor hubiera fallecido antes de la inscripción del nombre del menor, en ese caso, no existiría riesgo de confusión y se permitiría repetir el nombre.
Además, no se permite inscribir a un niño con nombres de marcas comerciales, nombres de personajes famosos (por ejemplo, no se puede llamar a un hijo Iker Casillas), ni incluir letras aisladas o guiones en el nombre. Por lo tanto, alguien como Elon Musk no podría inscribir a su hijo con un nombre no convencional en España.