Normalmente la resolución de controversias esta supeditada a la judicialización. España es un país tendente a tirar de denuncia, querella o demanda con mucha facilidad, esto trae consigo que tengamos un sistema judicial que se encuentra saturado por la proliferación de asuntos. También hay que entender y valorar los costes emocionales y económicos que conlleva entablar un procedimiento judicial, por lo que a la hora de resolver conflictos existen vías paralelas al poder judicial y que pueden ser igual de efectivas. Hablamos de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) concretamente trataremos me manera somera la conciliación, mediación y arbitraje.
Conciliación
La conciliación se define como un medio alternativo vía jurisdiccional para resolver conflictos, a través del cual las partes llegan a solucionar, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero. La labor de este tercero consiste en dar propuestas de solución, que pueden ser aceptadas o modificadas por las partes en conflicto
La conciliación además es un procedimiento voluntario, en donde las partes que están involucradas son libres para ponerse de acuerdo o intentar resolver la disputa por esta vía, este proceso es flexible permitiendo a las partes definir un tiempo, estructura y contenido de los procedimientos de dicha conciliación.
Puede darse como paso previo al procedimiento judicial o durante el mismo, Actualmente la conciliación civil se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. La función de tercero conciliador corresponderá, según dispone el art. 140 de la citada LJV, a un Letrado de la administración de justicia (del Juzgado de Primera Instancia o de Juzgado de lo Mercantil), o a un juez de paz, en función del domicilio del requerido. El acuerdo será vinculante para las partes y deberá ejecutarse.
Mediación
La mediación es otro método alternativo de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente para alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora. A diferencia de la resolución judicial, en la mediación, las decisiones son tomadas por las partes, lo que permite mayor implicación y compromiso con la solución. La función del mediador consiste en que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo, siendo todo lo que se trate confidencial. Se regula en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Es mucho más económico que un procedimiento judicial. Las partes intervinientes hacen frente a los honorarios del servicio al 50%. El coste y la duración de un proceso de mediación dependerá de lo complejo de la controversia. El acuerdo al que se llegue deberá ejecutarse tras ser elevado a escritura pública u homologarse judicialmente. En España existen diversas instituciones de mediación que cuentan con múltiples profesionales para resolver conflictos. Algunas de las ventajas de la mediación son:
- Las partes son las protagonistas y deciden.
- Propicia la comunicación y la convivencia pacífica.
- Es un método mucho más rápido que los procesos judiciales.
- Resuelve y previene situaciones conflictivas.
- Soluciones rápidas, económicas y beneficiosas para todos.
Arbitraje
El arbitraje es una forma alternativa de resolución de conflictos por el que las partes, de manera voluntaria, deciden someter la decisión de la conflictiva a un tercero, denominado árbitro, que emite un laudo con efectos equivalentes a los de una sentencia judicial. Por lo tanto la decisión que de ese tercero vincula a ambas partes, ya que el laudo pondrá fin al procedimiento y tendrá eficacia de cosa juzgada.
Se regula en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Existen numerosos tipos de arbitraje en función de si la gestión y administración cae en las partes o no (ad hoc o institucional) o de las reglas jurídicas a usar (derecho u equidad).
Las principales ventajas de este medio de resolución de conflictos son:
- Imparcialidad: Las propias partes son las que deciden, de forma libre, la institución, sede, reglas, o el derecho aplicable, entre otros, para resolver el conflicto.
- Flexibilidad: El arbitraje permite que se adapte a las necesidades de las partes y a las casuísticas concretas del caso que quiere resolverse.
- Eficiencia: Debido a la gran especialización de los árbitros se garantiza que los mismos son expertos en la materia que se quiere resolver, por lo que asegura una respuesta resolutiva más técnica.