Puede parecer una pregunta absurda, pero para trabajar en España se deben cumplir una serie de requisitos legales. Se trata de una cuestión más complicada de lo que parece, pues en muchos casos si hablamos de menores de edad, deportistas de elite o de inmigrantes los requisitos para trabajar tienen una caracterización específica.
La Constitución recoge en el artículo 35 el derecho al trabajo, el texto constitucional reza de la siguiente forma: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
Además de que se establece que la ley debe regular un Estatuto de los Trabajadores para regular las condiciones laborales y el régimen de trabajo en España.
Requisitos específicos
Para trabajar en España debes tener al menos 16 años, aunque todos los menores de 18 necesitarán el consentimiento o autorización de los padres o tutores. Por su parte, si el trabajo a realizar se refiere a la participación en espectáculos públicos, podrán realizarlo menores de esa edad. En este caso, deberán tener el permiso de una autoridad local.
Por su parte también se establece que los menores de 18 años que trabajen, no podrán realizar horas extras ni tampoco podrán realizar trabajos nocturnos. A su vez hay determinados trabajos sujetos a condiciones especiales, como puede ser el ejemplo de los trabajos verticales.
Esas condiciones vienen reguladas en un Decreto de 26 de julio de 1957, debiendo interpretarse la norma siempre según los criterios actuales, eliminando toda referencia a la diferencia por sexo de esa normativa. Únicamente está en vigor la parte referida a los menores.
En este Decreto vienen descritas algunas actividades prohibidas para los menores como:
- El engrase, limpieza o reparación de máquinas o mecanismos peligrosos.
- El manejo de máquinas o herramientas que impliquen un peligro notorio o posibilidad de accidentes, salvo que haya medidas de seguridad que eviten totalmente ese peligro.
- Los trabajos a más de 4 metros de altura, salvo que sean sobre suelo estable, continuo y con las protecciones adecuadas.
- Los trabajos que suponga un esfuerzo físico o sean perjudiciales para por las circunstancias especiales.
- Los trabajos que impliquen empujar, arrastrar o transportar cargas. En el Decreto vienen indicados criterios de pesos y tipos de trabajo que limitan el trabajo de los menores.
Además se aneja un listado de 236 actividades laborales que están prohibidas para los menores.
Requisitos para los extranjeros
En cuanto a los ciudadanos extranjeros, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener la autorización para residir y trabajar en España de forma previa.
- Tener un visado en vigor.
El empleador que ofrece el puesto de trabajo es el que debe solicitar la autorización. Si tienes residencia legal y visado previos, tendrás acceso al trabajo en las mismas condiciones que el resto de los residentes españoles. Del mismo modo, los ciudadanos de la UE y de los estados de la Asociación Europea de Libre Comercio no necesitan permiso de trabajo.
El primer aspecto que se debe considerar es si te encuentras en territorio español, ya que uno de los principales requisitos de los visados de trabajo es que el proceso se inicie en el país de origen. Muchos ciudadanos extranjeros creen que pueden entrar en el país como turistas y posteriormente, si consiguen trabajo, iniciar el trámite desde España para cambiar su condición de inmigrante.
Sin embargo, esto es ilegal, y las autoridades no denegarán tu solicitud. Si estás de visita en España y alguien te hace una oferta de trabajo, no podrás aceptarla. Deberás regresar a tu país de origen, iniciar el proceso y luego acudir a España cuando tu solicitud se haya estimado.
En pasos para los ciudadanos extranjeros
Para poder realizar en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Mayoría de edad. Hay que ser mayor de dieciséis años, salvo que la actividad laboral se realice por cuenta propia, en cuyo caso, se exige ser mayor de dieciocho años.
- Autorización previa para residir y trabajar en España. Esta autorización deberá ser solicitada por el empleador que ofrezca el contrato de trabajo.
- Visado. Una vez haya sido emitida la autorización de residencia y trabajo se debe solicitar un visado. Hay varios tipos de visados (estudios, trabajo, residencia y de tránsito) y cada uno requiere cumplir una serie de condiciones. En cualquier caso, para cualquiera que se solicite, el pasaporte debe estar en regla en el momento de la solicitud. No necesitan visado los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Se debe solicitar una vez en España aportando un visado de residencia y trabajo superior a 6 meses. Se debe solicitar en una oficina de Extranjería o en la Comisaria de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se autoriza a permanecer en España. La TIE acredita la residencia legal en España y en ella se incluirá el NIE o número de identidad extranjero. Para obtener la TIE hay que pagar la tasa correspondiente mediante el modelo 012. La TIE tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
- Alta en la Seguridad Social. Para trabajar en España hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y disponer de un número de afiliación a la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Empadronamiento. Aunque no es necesario para empezar a trabajar es un trámite legal que hay que cumplir, ya que todo ciudadano residente en España debe de estar inscrito en el padrón de habitantes del municipio en donde resida.
- Cuenta bancaria. Para poder cobrar la nómina es necesario tener una cuenta bancaria donde recibir el pago por los servicios prestados.
Hay determinados colectivos o grupos a los que se les allana el camino y son los recogidos en el art 61 de la Ley 14/2013 de movilidad internacional, estos son :
- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.