Es común escuchar que si estas de baja no puedes viajar. Se trata de uno de los grandes mitos que rodean el régimen jurídico de las bajas laborales, viajar estando de baja es posible, lo único es que debes atender a una serie de criterios.
¿Qué se puede hacer estando de baja?
La cuestión relativa a la incapacidad temporal, la cuál se conoce coloquialmente como baja, es un asunto donde la casuística juega un papel fundamental. En nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que de forma tasada enumere que se puede hacer o no hacer estando de baja. Una incapacidad temporal se da por enfermedad común o accidente no laboral, o ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional (los períodos de observación también entran dentro de situaciones protegidas por esta prestación), así lo explicita el art 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ha de atenderse al caso concreto, puesto que depende de muchos factores. Ahora que el verano está a la vuelta de la esquina, con las vacaciones, muchos nos podemos preguntar si estando de baja, se puede o no viajar. La norma a la que hay que atenerse para viajar estando de baja se resume de la siguiente forma: Se puede realizar un viaje siempre y cuando la realización de ese viaje no suponga un perjuicio para tu recuperación o que el proceso de recuperación se ralentice.
Entonces, sí viajar estando de baja es posible. Eso si, ese viaje no puede poner en riesgo tu recuperación. Además, debes acudir a las citas médicas que se soliciten tanto desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social como desde las Mutuas. La decisión de si puedes o no viajar la tiene el médico, pues es quien conoce el estado del enfermo y quien puede determinar qué actividades son las adecuadas o no. Si sigues las recomendaciones de los profesionales sanitarios y respetas la buena fe contractual así como a las citas médicas, no hay motivo para que tengas problemas con la empresa.
Debes acudir si a las citas del medico o de la mutua
La enfermedad que afecte al trabajador determinará la viabilidad o posibilidad de poder viajar. En todo caso para viajar es necesaria autorización médica o de la Mutua, dependiendo de quien te esté haciendo el seguimiento médico. El facultativo valorará si esas vacaciones o ese viaje es o no compatible con tu recuperación. Hay que considerar que si un trabajador es citado para una revisión de la Seguridad Social o por la Mutua y no acude, puede llegar perder la prestación por incapacidad temporal o incluso ser dado de alta, por ello es aconsejable la autorización médica para no ser citado durante las vacaciones.
Por ello, si se realiza un viaje que impida acudir a dichas citas, lo mejor es acudir al médico para que te realice un informe donde indique que sí puedes viajar y llevar ese informe a la Inspección médica para que citen en esos días de viaje .