Europa ha multado a España tras considerar que la legislación del país viola la Carta Social Europea al no proporcionar una compensación adecuada a los trabajadores despedidos.
Esta decisión fue tomada por el Comité Europeo de Derechos Sociales, que falló en contra de España por su regulación de la indemnización por despido improcedente, al considerar que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El contenido íntegro de esta resolución, conocido este lunes, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y resarcitoria para el trabajador despedido.
En España, el límite máximo de la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En el caso de despido por causas objetivas, despido colectivo por motivos económicos o productivos, el tope máximo es de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
El Gobierno de España ha intentado justificar su propuesta ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, argumentando que el objetivo de la propuesta de Yolanda Díaz de establecer límites máximos de indemnización es proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo. Sin embargo, esta justificación no ha convencido al Comité, que ha respondido que “no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.
El Comité Europeo también ha señalado que “en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes.”
Europa rechaza la normativa de Yolanda Díaz
Por otro lado, la resolución del Comité ha afirmado que los límites máximos fijados por la legislación española “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”.
Apunta también que: “Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”.
Así, el organismo europeo considera que la normativa de Yolanda Díaz en cuanto al derecho de la indemnización por despido improcedente “no está suficientemente garantizado”. También advierte de que el límite superior de la escala indemnizatoria «no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador», ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.