El eurodiputado Alvise Pérez ha sido condenado por el Tribunal Supremo a pagar 7.000 euros a la periodista de La Sexta, Ana Pastor. El motivo de su condena es la publicación en octubre de 2020 de dos fotografías de Ana Pastor a través de sus redes sociales mientras se encontraba en un restaurante. Estas fotografías carecen de carácter informativo o de interés general.
La sentencia presentada por el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por Alvise Pérez, contra la resolución de la Audiencia de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista, que ahora ha rebajado a 7.000 euros.
Así, el Tribunal Constitucional ha reducido la indemnización a 7.000 euros, debido a que considera que en una de las fotografías que se publicaron aparece Ana Pastor junto a su marido, el también periodista Antonio Ferreras, quien protagoniza actuaciones de interés informativo. Lo cual, legitima la publicación de esta fotografía debido a que responde al ejercicio de la libertad de información. Por este motivo, la condena se establece por las otras dos imágenes que no estarían justificadas por el ejercicio de la libertad de información, ya que no tienen interés informativo ni general.
La imagen de Ana Pastor carece de carácter informativo
Aunque respecto a la imagen en la que aparecen Ana Pastor y su marido, Antonio Ferreras, el alto tribunal señala que, al tratarse de un periodista conocido; puede ser considerado como un personaje público. No obstante, “no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general”.
Así mismo el Tribunal Supremo señala que: “Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”.
Pero en cuanto a la fotografía en la que Pastor fue captada en un restaurante junto a dos personas anónimas, el alto tribunal sentencia que “la simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”.