En los últimos días ha sido noticia el como la Justicia de EEUU se ha pronunciado respecto de la estrategia que España está siguiendo. Una estrategia en la que España está intentando eludir las condenas que el CIADI ha interpuesto al país. Condenas multimillonarias que sostienen los laudos arbitrales por los pleitos que España tiene con inversores extranjeros relativos a las inversiones en Energías renovables.
El origen y marco legal de estos arbitrajes
España es un país que tiene unas condiciones privilegiadas para la inversión en las energías renovables, principalmente en lo relativo a las condiciones climáticas. Es por ello que muchas empresas energéticas y fondos de inversión optaron por invertir en nuestro país aprovechando también las condiciones de primas que el gobierno de España prometió. Se procedió a la construcción de numerosos parques fotovoltaicos, molinos eólicos y demás canales de captación de energías renovables.
Las inversiones internacionales se buscan garantizar y asegurar a través de Tratados bilaterales o multilaterales de protección de inversiones. Tratados en los que los estados firmantes se comprometen a asumir una serie de garantías para velar por las inversiones de sus empresas en otros estados. En este caso, el tratado de protección de inversiones que se invoca es el Tratado Carta de la Energía (en adelante TCE).
Un tratado que establece que en caso de divergencias entre inversor-estado, estas se dirimirán en un arbitraje internacional. Siendo el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), el organismo capacitado para hacerlo. De esta manera, un privado podía someter a todo un estado a un arbitraje, por lo que el estado quedaba desposeído y se daba un enfrentamiento en «igualdad de condiciones».
El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero decidió dar una prima del 25% a las inversiones en energías renovables, decisión que eliminó Mariano Rajoy en 2013 para hacer frente a la crisis económica -las rebajó unilateralmente al 7%. Los inversores entonces procedieron a demandar a España ante el CIADI, siendo el país que más arbitrajes tiene abiertos y más laudos desfavorables tiene junto con Argentina y Venezuela
Los arbitrajes multimillonarios a los que España debe hacer frente
Hay que destacar que son muchos los laudos arbitrales desfavorables a España, laudos como Athena-Greentech, Goresight y GWM por 39 millones más intereses y gastos ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la misma que falló a favor de NovEnergia (por 53 millones). A esta dos se suman otros tres laudos en contra de España por parte del CIADI, que falló a favor del fondo Antin (112 millones), el fondo británico Eiser y su filial luxemburguesa (128 millones) y Masdar, fondo del emirato de Abu Dabi (por 64 millones)
Actualmente, NextEra es el laudo más cuantioso, teniendo en cuenta que en 2019 el CIADI condenó al pago de 290 millones a NextEra, a raíz de la construcción de dos plantas termosolares en Extremadura en 2014. Se trató de un pleito complejo a nivel jurídico, donde España se amparó en la sentencia «Achmea» (2018) del TJUE, sentencia que anulaba los tratados de protección de inversiones cuando las dos partes del conflicto sean intra-UE. De manera que si inversor y Estado son de la UE, los arbitrajes a su vez quedarán anulados, al considerarse que esos arbitrajes socaban el derecho comunitario del principio de primacía del Derecho de la UE. La abogacía del Estado intentó anular el laudo sin éxito.
La entrada de la Justicia norteamericana y los posibles embargos a nuestros activos en el extranjero.
La Corte del Distrito de Columbia, la misma que juzga un caso de 330 millones contra España, ha sentenciado que Rumanía tiene que pagar ese arbitraje a los inversores suecos de Micula, al señalar que Estados Unidos acepta las resoluciones del CIADI. Este precedente ha puesto a España en alerta, pues NextEra ha acudido a este tribunal para cobrar y ejecutar el laudo del CIADI. Hace unos días en la Corte del Distrito de Columbia se celebró audiencia y los jueces fueron particularmente críticos hacia la posición de España.
«No parece discutible que España llegó a un acuerdo con los inversores, al ofrecer una serie de incentivos determinados», señaló la magistrada Cornelia Pillard, recordando que nuestro país rubricó el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), que incluye una cláusula compromisaria de arbitraje, señalando a este respecto que, si acaso el TCE no hubiese permitido estos procedimientos en el caso de inversiones realizadas en Europa, así se habría especificado. Pese a reconocer lícita la salida, recordó que esto no implica que el país pueda «eludir sus responsabilidades». De hecho, los países salientes están sujetos -sin cambios- a las condiciones de arbitraje que prevé el acuerdo internacional durante los 20 años siguientes pese a romper con él, según la cláusula de supervivencia del artículo el Artículo 47.3.
En opinión de Pillard, las inversiones ‘verdes’ de las empresas afectadas han beneficiado tanto a España como a la Unión Europea, motivo por el cual se mostró sorprendida ante que ahora no se les reconozca las indemnizaciones. Asimismo, criticó a la Abogacía del Estado por, en su opinión, «retorcer» las definiciones del TCE. Asimismo, consideró que el sistema internacional de arbitraje «no sienta jurisprudencia» y que, por tanto, «o puede minar de forma alguna la legalidad comunitaria de la UE ni la primacía de sus magistraturas.
«Si todos los países se niegan a cumplir con los procesos del CIADI, el CIADI colapsaría. Y si todos los países piden a la justicia de otros países que no cumplan con los procesos del CIADI, el CIADI también colapsaría. El propósito del CIADI es precisamente el de garantizar un arbitraje neutral y ausente de interferencias», advirtió. Pillard se preguntó si los afectados habrían invertido en España sin la certeza de que contarían con un arbitraje neutral para dirimir disputas en caso de que se diesen situaciones como la de la retirada de las primas a las renovables.
Obligación internacional
Sharon Swingle, representando al Departamento de Justicia de Estados Unidos reconoció que el Convenio del CIADI establece un marco claro para los arbitrajes y que no se puede esgrimir la soberanía nacional como excusa para evitar el cumplimiento de los laudos. Recordó también que el artículo 54 del Convenio obliga a todos los países firmantes a reconocer los laudos emitidos por el Banco Mundial como si fueran sentencias de sus propios tribunales.
Las compañías creen que los impagos pueden conllevar embargos de activos españoles en Estados Unidos, como ya ha ocurrido en Reino Unido y Australia. En el primer país, los procesos han motivado que se confisque la sede del Instituto Cervantes en Londres, el edificio de la Escuela Internacional Vicente Cañadas, una oficina de la UNED, una sede de promoción económica ligada a Cataluña y una cuenta bancaria. Por lo que España no se podrá escudar en la ley FSIA y ni en la inmunidad de ejecución para eludir el pago. De esta manera la justicia norteamericana ha cuestionado a España por su falta a las obligaciones de pago por los laudos perdidos