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22 Nov 2024
22 Nov 2024
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De la inmediación y otras supersticiones

Las supersticiones en el ámbito de la Justicia son un binomio que se dan habitualmente. El ver como la irracionalidad llena entra en el corazón del ordenamiento jurídico es

“Antes se pilla a un mentiroso que a un cojo”.

Desde pequeño he oído a mis padres esa advertencia, una de las más repetidas máximas de la sabiduría popular. Es un tópico que encierra una idea muy extendida, a saber, que poseemos una habilidad natural, algo así como un sexto sentido para detectar la falsedad. A veces sentimos, sin saber muy bien por qué, que nos están tomando el pelo, que nuestro interlocutor nos intenta engañar. Tal vez sea el tono titubeante, la mirada torva, los gestos defensivos, quién sabe, pero es evidente que esa impresión de mendacidad es poderosa, tanto es así que nos mueve a la desconfianza.

A los jueces les pasa lo mismo. Lo digo por mi experiencia personal como magistrado. En más de una ocasión, al tomar declaración a un detenido durante el servicio de guardia, el fiscal me ha pedido su ingreso en prisión. Y ello con el aplauso velado de todos los asistentes al acto, ya sean los funcionarios, el secretario judicial o incluso el propio abogado de la defensa, los cuales, una vez terminada la vista, se solazaban amigablemente en una improvisada e informal tertulia. Ahora bien, indicios incriminatorios había pocos, por no decir ninguno; era solo esa vehemente intuición de que nos hallábamos frente a un redomado embustero. ¿Cómo motivar, entonces, un pronunciamiento de semejante jaez? No sé, acaso tendría que escribir, por ejemplo: “debe acordarse la prisión provisional del denunciado porque tiene pinta de ser muy malo, malísimo, un malhechor que no ha dicho ni una sola palabra verdadera”.

La inmediación como presupuesto valorador de la prueba

En realidad, no hace falta llegar a tanto, ya que la jurisprudencia ha consagrado una figura que da forma jurídica a este uso forense: la “inmediación”. Consiste en privilegiar, característicamente en la jurisdicción penal, el valor del contacto directo del juzgador con el material probatorio. Es decir, se entiende que la percepción directa sobre las pruebas personales, ya sean deposiciones testificales o la confesión del reo, proporciona una ventaja epistémica de la que carecen quienes no las presenciaron in situ. Así, solamente el juez que vio y oyó por sí mismo la declaración estaría en condiciones de apreciar su veracidad. Por eso, cuando se interpone recurso contra el pronunciamiento del órgano judicial que zanjó el asunto en la primera instancia, el tribunal superior que haya de resolverlo no está autorizado a revisar las conclusiones fácticas fruto de la inmediación, esto es, de la aprehensión sensorial inmediata.

Entonces, volviendo al ejemplo de antes, sería suficiente que, al redactar mi auto por el que mando a la cárcel al sospechoso, dijese: “la inmediación me ha permitido comprobar de primera mano cómo dicho sujeto falta a la verdad”. Acaso cabría rematar la faena con una coletilla de la siguiente guisa: “la mirada huidiza, los gestos esquivos, la voz temblorosa, todo ello mueve a este juzgador al pleno convencimiento de su insinceridad”.

Cuando la irracionalidad se infiltra en el ordenamiento jurídico

Lo malo de semejante proceder es que es casi tan poco científico como la creencia en los platillos volantes (véase el artículo de esta misma columna “jueces marcianos”). Los experimentos en psicología del testimonio muestran que los “indicadores no verbales” (miradas, movimientos, tonos…) apenas valen para detectar si alguien miente o no. Y, por supuesto, los jueces no están agraciados con ningún don especial, ningún sexto sentido, para cazar a los embusteros. Sus habilidades para distinguir intuitivamente el discurso verdadero del falso no son ni mejores ni peores que las de cualquier hijo de vecino.

He aquí un inquietante ejemplo de cómo la irracionalidad se ha infiltrado en el corazón del ordenamiento jurídico, lo que muestra hasta qué punto la superstición no es solo propia de los pueblos primitivos, sino que medra en los intersticios de los sistemas legales de las naciones civilizadas (véase el artículo “salvajismo jurídico” de esta misma publicación). Lo más sorprendente es que la doctrina expuesta extiende las limitaciones a la valoración probatoria en segunda instancia, incluso cuando las manifestaciones se han registrado en soporte audiovisual. Pero, ¿es que el tribunal de apelación no dispone de las grabaciones de imagen y sonido para captar la peculiar forma de expresión de cada uno de los intervinientes? Recuerdo que un abogado, justamente indignado, me decía: “será porque los magistrados de la Audiencia Provincial no huelen a los detenidos”. Afortunadamente, añadiría yo, porque algunos, después de varias horas en el calabozo, mejor callar…

Teatralización y racionalidad

La moraleja de esta historia es que la filosofía, lejos de ser un saber inútil, es imprescindible para evaluar la validez de las proposiciones controvertidas. Hace falta una epistemología legal que ayude a los juzgadores a detectar el contenido empírico de sus presupuestos y a contrastarlo con los avances científicos. El espíritu crítico debería hacer que nos preguntásemos si nuestras intuiciones acerca del comportamiento ajeno gozan de respaldo racional o están al nivel de los cuentos de viejas.

¿Cuál es la alternativa entonces? El análisis lógico-jurídico de la narración sometida a examen, o sea, de su coherencia y completitud, que no esté aquejada de incongruencias, lagunas, eventos implausibles o desajustes contextuales. Y en esta tarea el brillo de los ojos, la gesticulación u otras zarandajas están de más. Los científicos lo saben desde hace tiempo, pero algunos jueces parecen no haberse enterado. Mientras tanto, querido lector, si tiene que vérselas ante un tribunal, lo mejor es que pase una temporada por una escuela de teatro, allí le enseñarán los trucos del oficio.

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