El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que frena la posibilidad de que Hacienda inicie una regularización masiva a los deportistas profesionales por la tributación de los ingresos derivados de la explotación de sus derechos de imagen. El Alto Tribunal ha determinado que los ingresos de los deportistas profesionales por cuenta propia, como los tenistas, por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen deben tributar como rendimientos de capital mobiliario y no como rendimientos de la actividad económica.
Esta distinción tiene una gran relevancia en términos de recaudación para el fisco. La Agencia Tributaria pretendía que estos ingresos se consideraran automáticamente como rendimientos de la actividad económica, argumentando que los derechos de imagen se generan gracias a la actividad deportiva de los deportistas. En tal caso, las ganancias podrían tributar a un tipo impositivo de hasta el 52%, dependiendo de la comunidad autónoma (CCAA). Sin embargo, al tributar como rendimientos de capital mobiliario, el tipo máximo es del 28%.
Argumentos del Supremo
El Supremo ha calificado de «desideratum» el automatismo que pretendía Hacienda, subrayando que los derechos de imagen pueden constituir una fuente de ingresos independiente de la actividad deportiva, aunque esta aumente su importancia económica. «El automatismo que pretende encuadrar los derechos de imagen de un deportista profesional en la actividad económica deportiva, sin más, carece no solo de base jurídica alguna, sino que con tal parecer se niega el sistema ideado por el legislador», reza la sentencia.
Según la Ley del IRPF, la regla general establece que serán rendimientos de capital mobiliario «los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen», permitiendo su explotación al margen de la relación laboral. En casos donde exista tal relación laboral, sí tributarían como rendimientos por actividades económicas.
El Supremo concluye que debe analizarse cada caso individualmente para determinar si los ingresos son rendimientos de capital mobiliario o procedentes de la actividad económica. «Debe negarse que en todo caso y en cualquier circunstancia los rendimientos obtenidos por deportistas profesionales por la cesión de derechos de imagen deban ser calificados como rendimientos de actividades económicas», indica el fallo.
Salvador Llopis, socio de Cuatrecasas que ha llevado el caso, explica que la sentencia cierra la puerta a la Agencia Tributaria para aplicar el automatismo pretendido. «Esto le daba a Hacienda la bendición de que todos los deportistas tributasen como rendimientos por actividad económica por la cesión de derechos de imagen, con lo cual hubiese empezado a regularizar a estos profesionales», afirma Llopis.
El Supremo impone a la Administración la obligación de analizar cada caso individualmente, considerando que la regla general es que los ingresos sean rendimientos de capital mobiliario, salvo que se demuestre una vinculación directa con la actividad económica. En el caso de los futbolistas que ceden los derechos al club con el que mantienen una relación laboral, los ingresos se considerarán rendimientos de trabajo y tributarán como actividad económica.