El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer una sentencia extranjera de paternidad sobre niños nacidos mediante el alquiler de vientres, lo que impide inscribirlos en España. Los jueces de lo civil han rechazado la petición de una pareja para, en la práctica, legalizar el contrato por el que habían obtenido dos niños por explotación reproductiva en Texas ya que, alegaban, un tribunal de Estados Unidos sí lo había permitido.
El Supremo recuerda que eso no es legal en España y que un contrato como el que ellos firmaron para obtener dos bebés “entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor” y “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño”. Además, ha incidido en el riesgo que sufren las mujeres expuestas a esta práctica, ya que se las somete a “agresivos tratamientos hormonales”. Respecto a la integridad física y moral del menor, han enfatizado en “la falta de control de la idoneidad de los padres”, que son quienes contratan a la mujer gestante.
Ningún juez español de los que han estudiado el caso ha dado la razón a esta pareja. Ni el juzgado, ni la Audiencia Provincial de Cádiz ni ahora tampoco el Tribunal Supremo. El argumento principal de la pareja era que no darles la razón dejaría a los niños “en una situación de vulnerabilidad y exposición” ya que dejaría “al descubierto” la realidad de su nacimiento.
Salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes
En los últimos años, esta misma sala del Supremo ha dictado varias sentencias que cierran la puerta a legalizar, de alguna manera, los contratos de vientre de alquiler firmados por familias españolas en países como Ucrania o México para obtener niños. Muchos españoles acuden a estos países en busca de niños concebidos mediante esta práctica para luego intentar, mediante la vía judicial, regularizar la situación del bebé esgrimiendo la protección del menor, cuestión que el tribunal ha desestimado.
En Texas, el tribunal norteamericano había validado el contrato mediante dos sentencias. En la primera, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño una vez que naciera. De esta manera, la madre biológica no podía negarse a entregar el bebé tras el parto.
En Estados Unidos, advierte el Tribunal Supremo, el alquiler de vientres supone un “enorme negocio”. En el país norteamericano la práctica está valorada a partir de los 120.000 euros, según datos de Gestlife, la agencia líder para la gestión de alquiler de vientres en España. Una parte de este dinero es destinado a la madre gestante. El Supremo considera que el consentimiento de la mujer ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo. Así, la validación del contrato supondría “un fraude de ley”, según el juez.
Como en casos anteriores, el Supremo explica que la solución para esta pareja es aplicar la normativa española y establecer su filiación “mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción, o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar”.