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23 Jun 2024
23 Jun 2024
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El TJUE avala que los interinos pasen a fijos sin convertirse en funcionarios

La justicia europea sugiere que, aunque estos trabajadores no se conviertan en funcionarios, su relación laboral con las Administraciones debe ser indefinida
Concentración de interinos de ayuntamientos ante Hacienda. Imagen de archivo. EFE/ Chema Moya

Concentración de interinos de ayuntamientos ante Hacienda. Imagen de archivo. EFE/ Chema Moya

“Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”, establece el TJUE. No obstante, corresponde a los tribunales españoles tomar las decisiones.

Además, precisa que el paso de interinos a fijos sería legal si están “sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera”.

De esta forma, el tribunal comunitario incide una vez más en que ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene otorgando la figura de “indefinido no fijo” a los trabajadores que encadenan durante años contratos temporales, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplen con los requisitos de la Directiva europea en materia de empleo estable en las administraciones.

Antecedentes

El pronunciamiento del TJUE se produce a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que presentó cuestiones prejudiciales sobre los casos de tres empleadas de instituciones dependientes de la Generalitat que han encadenado contratos temporales de la administración durante más de una década. Lo que establece la justicia europea son una serie de orientaciones para que los tribunales españoles puedan interpretar la legislación conforme al derecho de la UE.

Sin embargo, el fallo conocido es relevante porque las preguntas que responde el TJUE son las más específicas respecto a esta problemática presentadas hasta la fecha. En una sentencia del pasado 22 de febrero, la justicia comunitaria reclamaba a España convertir a tres trabajadores públicos con categoría de personal laboral en indefinidos, sin bastarle que fueran calificados como indefinidos no fijos, como había considerado el Supremo.

El nuevo fallo se produce, además, después de otra reciente sentencia de finales de mayo, en la que el alto tribunal rechazó la conversión automática en fijos de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

Justo después de conocerse ambos pronunciamientos, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo presentó el 30 de mayo una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si la jurisprudencia española es conforme al Derecho de la Unión Europea, ya que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección. De hecho, el Supremo creó la figura jurisprudencial del “indefinido no fijo” para calificar a los trabajadores que han encadenado contratos temporales de forma abusiva con las Administraciones.

Ante esta situación, el Supremo ha recurrido al TJUE para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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