Imagen: Tribunal Supremo-Periódico
El tribunal de la causa del procés ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la ley de amnistía. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.
La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión. El tribunal ha rechazado los recursos del exivicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y de los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, que ya pidieron que se aplicase la amnistía antes de que el Supremo tomara su primera decisión.
En los escritos, Junqueras y el resto de condenados acusaban al tribunal de ignorar la «voluntad del legislador«, a lo que la Sala responde: «Solicitar que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces». Asimismo, los magistrados reprochan a los recurrentes que interpreten la ley como «un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces, y reprochan que la ley de amnistía se ha tramitado con «falta de apoyo técnico» al «eludir los informes preceptivos de órganos consultivos«.
El auto confronta otro de los argumentos de Junqueras y el resto de recurrentes, que acusaban al tribunal de hacer una interpretación «contra reo» de la ley de amnistía. De esta forma, los recursos defendían que el Tribunal Supremo había incumplido el principio in dubio pro reo, según el cual se debe aplicar la interpretación más favorable para el condenado. «La interpretación y aplicación de las normas excepcionales nada tienen que ver con el principio pro reo», afirma el auto. Y añade que, en tanto que «la prueba ya fue valorada», no había ninguna duda sobre la autoría de los delitos imputados y no cabe en este momento hablar del principio mencionado.
La excepción se incluyó en la tramitación de la ley
Como ya señaló el Tribunal Supremo en el auto recurrido, la malversación de los líderes del procés no puede ser amnistiada por las restricciones que se añadieron a la ley durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. En un primer momento, la proposición de ley preveía amnistiar la malversación relacionada con el procés, pero más adelante se modificó incluyendo una nueva condición: sólo serían amnistiados los actos de malversación cuando no existiera «propósito de enriquecimiento».