Imagen de Dani Alves e Irene Montero/ Foto de: larazón.es
Fue en el día de ayer cuando se hizo pública la sentencia contra el exfutbolista Dani Alves, condenado a 4 años y medio de prisión, por la comisión de un delito de agresión sexual en la discoteca Sutton de Barcelona. La sentencia no deja satisfechas a las partes, distintos son los puntos de fricción que hay con esta sentencia.
Los beneficios de la «Ley del si es si» de Irene Montero.
Resulta una máxima del Derecho Penal la conocida como retroactividad de la ley penal más beneficiosa con el reo. Esto viene a significar que en los casos en los que la ley posterior sea más favorable para con el reo, se aplica esa ley aunque no estuviera en vigor en el momento de cometerse el hecho. Algo que se deriva del artículo 25 CE en relación con el 9.3 CE y 2.2 CP. Este principio juega también de la siguiente forma, si se comete un hecho delictivo con una determinada ley en vigor, y su siguiente tiene un marco punitivo más severo, se aplicará la ley más laxa para con el reo. Se trata de las dos caras de la misma moneda en la aplicación de este principio.
Este es el principio que ha tomado en consideración el tribunal, es por ello que la primera versión de la Ley de Irene Montero al ser más laxa a efectos punitivos, operaría con preferencia frente a su segunda versión, la cuál es más severa. Alves ha sido condenado por una agresión sexual cometida el 30 de diciembre de 2022, una fecha que se encuentra en el intervalo de tiempo entre la aprobación de la ley (en septiembre de 2022) y de la reforma (abril de 2023), por lo que se le aplica la norma que estaba en vigor en ese momento.
Es decir, la versión inicial de Irene Montero. De acuerdo con esto,la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona se basa en el marco punitivo más favorable para el acusado: los artículos 178 y 179 del Código Penal, de acuerdo con el redactado inicial de la ley del «solo sí es sí», antes de que el PSOE pactara con el PP reformarla.
¿Cómo se ha determinado la pena con la Ley del «si es si» inicial»?
El espíritu de la Ley de Irene Montero, era poner el consentimiento como eje fundamental en la caracterización de los delitos contra la libertad sexual. Se produjo, por tanto, una unificación de dos delitos (abuso sexual y agresión sexual), esta unificación a efectos de penas lo que supuso fue una rebaja de la pena mínima a cuatro años de cárcel y ampliaba a doce años de la máxima.
Si tomamos el Código Penal antiguo, el marco penal del delito de agresión sexual era que la pena oscilaba entre 6 a 12 años si se empleaba violencia o intimidación, algo que quedó probado en la sentencia. Es por ello en el caso Alves que el tribunal recuerda que la reforma penal de Montero «es más favorable al acusado, al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo», por lo que, al reconocerle la atenuante de reparación del daño, la pena queda en cuatro años y medio de prisión.
La atenuante de reparación del daño.
Otro de los puntos polémicos de la sentencia, es el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño del art 21.5º CP, en este caso se reconoció porque la familia de Alves consignó antes del juicio 150.000 euros para la víctima. De la sentencia entiende que con este acto el exfutbolista·» expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante«. Una aplicación de una atenuante muy polémica, teniendo en cuenta que en relación al patrimonio que ostenta el condenado, 150.000 euros es «pecata minuta». Al abonarlos ha conseguido que, junto con la nueva horquilla penal, se le imponga la pena mínima posible. Eso choca bastante, teniendo en cuenta que no todos los ciudadanos tienen un patrimonio tan ingente como para poder adecuarse a esa atenuante y conseguir reducir sus penas sea el delito que sea.
Reacción de Irene Montero
En un mensaje lanzado por la exministra Irene Montero en la red social X , mostró esta condena como un hito:
La sentencia contra Dani Alves establece con claridad que cometió una agresión sexual porque la víctima no consintió. Es el resultado de la lucha feminista por el derecho a la libertad sexual y por poner el consentimiento en el centro. Se acabó la impunidad. Solo sí es sí.
No obstante, la sentencia deja claro el como el exfutbolista brasileño se ha beneficiado de la «chapuza» que esta ley ha traído en términos de técnica jurídica y aplicación de leyes. Puesto que han sido 2 años menos de pena el beneficio que esta ley ha tenido para Alves, y no, no se trata de manías de unos jueces patriarcales que mantienen unas estructuras machistas, se trata de la pura y simple aplicación de la teoría general del Derecho.