Hércules

Registrarse

|

Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

|

22 Nov 2024
22 Nov 2024
EN VIVO

No te quites la corbata aunque te ases

El Tribunal Supremo avala la medida de una empresa al exigir el uso de corbata al personal de seguridad de un centro comercial provisto de aire acondicionado

El Tribunal Supremo se pronuncia respecto a una política de una empresa que obliga a portar corbata a su personal de seguridad en un centro comercial provisto de aire acondicionado. Por ende es lícito que se obligue a portar corbata al personal de seguridad.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia 457/2024, de 12 de marzo, desestima el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, la cuál no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.

La empresa cumple con lo pactado y respeta una orden ministerial

Por ende se está respetando de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.

El 14 de junio de 2021 la empresa y el sindicato UGT alcanzaron un acuerdo en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que convinieron lo siguiente: La empresa mantiene la obligación de llevar corbata como parte de su uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente durante el periodo estival de cada año.

El asunto en concreto examinado se refiere a la causa llevada a la sala de lo Social de la Audiencia Nacional por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada respecto a SICOR SEGURIDAD EL CORTE INGLÉS, solicitando que se declarara frente a Sicor seguridad El Corte Inglés, S.L. el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto “a no portar la corbata en verano en los centros de trabajo de El Corte Inglés tal y como pretende la mercantil de seguridad privada”.

En palabras del TS: «Tal medida corresponde adoptarla al empresario, que solo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso», según reza el fallo judicial, que agrega que «la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado« y que «en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente« se dispensa del uso de esta prenda.

Comparte la nota

Deja un comentario

Noticias relacionadas

Confirmada sentencia del TSJ de 6 y medio de prisión a varios agentes de la policía local de Badajoz

El TSJ de Extremadura confirma la condena a 6 años y medio de prisión a...
Labores de limpieza en una calle de Benetússer. / Europa Press

Un juzgado abre diligencias contra la Aemet y la CHJ por una denuncia de Manos Limpias

Los delitos denunciados por Manos Limpias en sus querellas atribuyen presuntos delitos de homicidio imprudente,...
No hay más noticias
Scroll al inicio

Secciones

Secciones