Imagen: Estado en el que se encuentran varios vehículos por las intensas lluvias de la fuerte DANA este miércoles en Picaña (Valencia). Biel Aliño. EFE
Ya hay, al menos, 92 víctimas mortales debido a las intensas lluvias que han azotado la Comunidad Valenciana y Castilla- La Mancha debido a la Dana. Aunque la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) había lanzado una alerta desde bien temprano, incluso había avisado días antes del peligro que iba a suponer la Dana, el aviso de Protección Civil no llegó a los móviles de los valencianos hasta las 20:12 horas, lo que provocó que muchas personas quedaran atrapadas en sus hogares o sus lugares de trabajo.
Muchos de los afectados vivieron un auténtico infierno mientras trabajaban, tras negarse sus empresas a desalojar sus locales comerciales y obligando a sus empleados a mantener sus horarios laborales intactos. De hecho, las redes sociales se llenaron de quejas de los trabajadores cuyas empresas les obligaron a trabajar, como ha sido el caso de compañías como Mercadona, Ikea, Glovo o Uber Eats.
Ante esta situación, ¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por la Dana?, ¿Me pueden despedir?
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La normativa laboral vigente contempla tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como en el Real Decreto 4/2023 los protocolos de actuación frente a situaciones meteorológicas adversas y las obligaciones que deben asumir los empresarios en estos episodios. De acuerdo con ambos reglamentos, la seguridad de los trabajadores debe estar siempre garantizada por sus empleadores, por lo que, en situaciones extremas como las provocadas por la Dana, podría modificarse o suspenderse la jornada laboral.
Según recoge el artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios están obligados a “informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo” en caso de catástrofe. De acuerdo a lo establecido en dicha Ley, el trabajador “tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
A su vez, en el punto cuarto, también libera de cualquier represalia a aquellos que decidan hacerlo: “Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
Respecto a cómo deben actuar aquellos trabajadores a los que sus empleadores hayan obligado a acudir a su puesto —en distintas fotografías y vídeos aparecen personas atrapadas en centros comerciales o establecimientos alimentarios—, es posible denunciar ante la Inspección lo ocurrido.
Desde CC OO denuncian que algunas empresas que hayan obligado a personas trabajadoras a permanecer o acudir a sus puestos de trabajo “a pesar de estar enfrentándose a un riesgo grave e inminente”. Para asistir a los afectados ponen a su disposición los servicios del sindicato “para defender sus derechos laborales”; y exigen a las administraciones “una investigación a fondo de lo sucedido para que se adopten las medidas sancionadoras y correctoras necesarias, sin descartar, en su caso, las responsabilidades penales o del tipo que sean”.