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2 Ene 2025
2 Ene 2025
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Los europeos podrán conducir más vehículos

La Unión Europea ha ampliado el número de vehículos que se puede conducir con la licencia tipo B. Se trata de una medida que afectará pronto a España

Imagen: Europa Press

La Dirección General de Tráfico (DGT) define la conducción de un vehículo a motor en España como «un crédito que otorga la sociedad al conductor y que se puede perder como consecuencia de una conducta reiteradamente infractora».

Ampliación de la categoría B

Para poder conducir un vehículo, es necesario superar unas pruebas que autoricen a hacerlo. En España, la licencia más común es la categoría B, que permite conducir turismos y otros tipos de vehículos. Sin embargo, con la nueva normativa aprobada por el Parlamento Europeo, se ampliará el alcance de esta licencia.

Vehículos de mayor tamaño

Una vez entre en vigor la propuesta europea, se permitirá conducir vehículos de hasta 4.250 kg con el permiso B, siempre que se trate de autocaravanas o coches de propulsión eléctrica. Esta medida busca compensar el aumento del uso de estos vehículos, especialmente los eléctricos, debido al peso de las baterías. Sin embargo, se requerirá una antigüedad mínima de dos años de la licencia para beneficiarse de esta disposición. Hasta ahora, solo se podían conducir automóviles con una masa inferior a 4.250 kg si estaban propulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías.

Motos, ciclomotores…

Además de los vehículos mencionados, con la licencia B también se pueden conducir triciclos, cuatriciclos de motor y ciclomotores. Asimismo, se permite pilotar una motocicleta de 125cc después de tres años de antigüedad del permiso, una vez se supere un curso específico que aún no está en vigor. También está autorizado conducir tractores y vehículos agrícolas, así como conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 4.250 kg.

Renovación del carnet en relación con el permiso

En cuanto a la renovación del carnet de conducir, el período de vigencia varía según el tipo de licencia y la edad o estado físico del conductor. Por ejemplo, los permisos de motocicleta y coche (AM, A1, A2, A y B) tienen un período de validez de 10 años hasta los 65 años, y luego se renuevan cada 5 años. Para los permisos profesionales de camión y autobús, la renovación se realiza cada cinco años hasta los 65 años y cada tres años a partir de esa edad.

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