Imagen: Agencia Española de Protección de Datos-El Economista
Es habitual que empresas de todo tipo, especialmente aquellas que ofrecen servicios especializados, suban a sus páginas web imágenes de sus empleados junto a los datos de su perfil profesional y el puesto que ocupan en el organigrama. Una práctica que, pese a estar extendida, va contra la normativa de protección de datos si la organización no cuenta con el permiso expreso de los trabajadores para mostrar su imagen, tal como ha expresado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución.
El organismo ha multado por este motivo con 5.000 euros a un despacho de abogados. Este publicó en la sección “Equipo” de su web una imagen de cada uno de sus trabajadores, uno de los cuales denunció esta acción ante la AEPD un mes después de abandonar la empresa. Tras un año de proceso, el regulador de la privacidad le ha dado la razón y ha sancionado a su ex bufete.
El bufete alegó consentimiento tácito a la publicación
El despacho de abogados alegó que el extrabajador había dado su consentimiento tácito a la publicación. Justificaba este argumento en hechos como que el reclamante fue informado mediante un correo electrónico de que se iba a realizar la sesión de fotografías, posó para la foto, se le dio la oportunidad de revisarlas posteriormente para escoger la que más le gustara y además publicó una de ellas en su perfil de LinkedIn.
El bufete añade también que fue el propio extrabajador el que suministró los datos acerca de su trayectoria profesional para que se incluyeran después en el apartado sobre él de la sección de “Equipo” que luego denunció.
La AEPD, sin embargo, ha rechazado este argumento. Ha establecido que las condiciones para la publicación de la imagen de los trabajadores deben incluir un “consentimiento informado, libre, específico, y prestado de manera inequívoca” para el uso de su fotografía con dicho fin. Así, un permiso “tácito o presunto”, derivado de la participación del trabajador en la sesión de fotos o del hecho de que no se opusiera expresamente a la publicación cuando fue informado por correo electrónico no bastan para mostrar su imagen, concluye la Agencia.
“Un consentimiento prestado libremente significa que el interesado ha de tener una opción real para no otorgarlo. En consecuencia, no puede considerarse otorgado el consentimiento libremente cuando el sujeto no puede negar su otorgamiento sin sufrir algún tipo de consecuencia negativa, extremo que deberá probar el responsable del tratamiento”, afirma la Agencia en la resolución.
Además de la multa de 5000 euros, la AEPD ha dado tres meses al bufete para recabar ese consentimiento específico e informado del resto de los trabajadores cuya imagen aparece en su web.