Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, declaró como testigo ante el juez Juan Carlos Peinado el pasado 30 de abril, en el marco de la investigación que se sigue contra su esposa por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Recientemente, el medio OKdiario ha publicado un audio de la comparecencia de Sánchez ante el juez, una conversación que tuvo una duración de dos minutos.
Este lunes, el juez ha citado a la acusación y a la defensa del caso de Begoña Gómez para entregarles, en persona, una grabación de la declaración del presidente del Gobierno. Cabe destacar que Sánchez se acogió a su derecho de no testificar en contra de su esposa.
Esta decisión ya era conocida, pues tras la declaración, el abogado de la esposa de Sánchez confirmó que el presidente no testificaría en su contra: “Por su señoría se ha preguntado al presidente si tenía alguna relación con alguno de los investigados. Él ha manifestado, evidentemente, que es el cónyuge de mi representada. A partir de ahí le ha preguntado si se acogía a la dispensa de no declarar. Ha dicho que sí”.
El abogado de Begoña Gómez critica que Sánchez no declarara por escrito
Según ha trascendido, la comparecencia ante el juez de Pedro Sánchez se celebró en un despacho que se habilitó para esto dentro del palacio de La Moncloa. También se ha conocido que no se permitió a las acusaciones formular preguntas después de que el presidente se negara a declarar en contra de su mujer.
Después de la comparecencia de Pedro Sánchez, la Abogacía del Estado presentó una querella contra el juez Juan Carlos Peinado, por un presunto delito de prevaricación. En esta querella, la Abogacía defiende que el presidente del Gobierno tendría que haber hecho su declaración por escrito, debido a que así es como lo prescribe la ley para los casos en los que se toma declaración por ser presidente del Gobierno.
Así, la querella critica que obligaran a Sánchez a presentarse declaración de manera oral a pesar de su condición de presidente del Gobierno: “Lo que adquiere relevancia, no se nos lleve a engaño, es lo hecho por la investigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de presidente de Gobierno del marido de la investigada”.