Las detenciones marcan la actualidad en muchas facetas, raro es el día en que los medios de comunicación no informen respecto de las detenciones que se puedan llevar a cabo por disturbios públicos, política, eventos deportivos, violencia de género o distintos tipos de sucesos. Pero, ¿ Que implica estar detenido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado?
¿ Que implica el estatus de detenido?
En todo estado democrático y de Derecho los detenidos tienen una serie de derechos inalienables que se conciben como garantías que no pueden ser rotas por las FCSE. Son una serie de derechos que garantiza tanto la Constitución Española como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Tal es así que en el propio art 17.4 CE se recoge el procedimiento de «habeas corpus» en caso de que se produzca una detención ilegal o se nieguen los derechos del detenido.
Estar detenido implica ser privado temporalmente de libertad por las autoridades, generalmente en relación con una investigación penal. Durante la detención, una persona es llevada a una comisaría o centro de detención donde puede ser interrogada y se realizan los trámites pertinentes. La detención es una medida cautelar y no implica necesariamente que la persona sea culpable de un delito.
En España, la detención está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que una persona puede ser detenida por un máximo de 72 horas antes de ser puesta en libertad o puesta a disposición judicial. Durante este tiempo, la persona detenida tiene derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a ser informada de los motivos de su detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a asistencia legal y el derecho a ser examinada por un médico.
Derecho a permanecer en silencio
El detenido declarará voluntariamente, no estará obligado a declarar ni a contestar ninguna de las preguntas que se le realicen así como, podrá manifestar que solo declarará si es en presencia de un letrado o de un juez.
Puede no declarar contra sí mismo
El detenido tiene el derecho de no hacer declaración alguna que pueda perjudicarle y de no confesarse culpable de los delitos que se le atribuyan.
Derecho a designar letrado
Se trata de un derecho que se ofrecerá de forma inmediata, sin dilación injustificada alguna. En caso de no ser posible la asistencia inmediata, por parte del abogado designado, por motivos geográficos se le deberá facilitar la comunicación con el letrado ya sea a través de videollamada o llamada convencional, salvo que la comunicación resultara imposible.
Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones policiales
Al detenido le asiste el derecho de que se comunique su detención, así como el lugar en que está siendo retenido, a la persona o familiar que desee. En el caso de extranjeros también se podrá llamar a la oficina consular. Cuando se trate de un menor detenido, “será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía” y se procederá a avisar a su tutor legal.
5. Derecho a comunicarse telefónicamente
Se le concede, de igual manera y sin demora injustificada, la comunicación telefónica con un tercero de su elección, siempre que sea en presencia de un funcionario de policía o funcionario designado por el juez o fiscal (dado el caso).
Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país
Otro de los derechos del detenido extranjero en España es el de ser visitado por las autoridades consulares de su país, mantener correspondencia y comunicarse con las mismas.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete
Se reconoce el derecho a la intervención de un interprete en los casos en que el detenido sea extranjero con dificultades para entender o hablar la lengua oficial de la actuación en cuestión, o de personas con discapacidad auditiva o sordas.
Derecho a ser reconocido por el médico forense
Es un derecho del detenido, también, el de poder ser reconocido por un médico forense, el sustituto legal del mismo, el médico de la institución en la que se halle o cualquier otro dependiente del Estado u otras Administraciones Públicas.
Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita
Para el caso de no poder permitirse la designación de un abogado, no designar uno o que el elegido rechace la defensa, se le asignará un abogado de oficio. Por lo que a este extremo se acogerá a al Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Lo mismo sucederá en caso de que se decrete detención incomunicada, caso en que, debido al peligro que pueda correr alguna persona relacionada o la propia investigación, se incomunica al detenido y no se le permite entrevistarse con su abogado de confianza ante la posibilidad de destrucción de pruebas.
Derechos constitucionales
En la Constitución Española nos encontramos con dos derechos fundamentales que van a estar relacionados con la figura del detenido: El primero es el derecho fundamental del artículo 17 a la libertad y seguridad, el cual estipula que nadie podrá ser privado de su libertad si no es mediando una causa legal, que la detención no podrá durar más tiempo del necesario para realizar las averiguaciones pertinentes y, como máximo 72h, tras las que se deberá liberar al detenido o ponerlo a disposición judicial.