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29 Sep 2024
29 Sep 2024
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Exjefes de ETA procesados no serán juzgados por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La reforma del Código Penal de 2010 no puede aplicarse de forma retroactiva, ya que los hechos ocurrieron en 1997, según el fiscal Beorro
ETA

La Audiencia Nacional ha celebrado una vista este lunes para decidir si procede archivar la causa contra tres exjefes de ETA por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997. La discusión se ha centrado en si los hechos han prescrito o no, un punto en el que las acusaciones particulares y populares y la Fiscalía han mostrado posturas opuestas.

Las acusaciones, que incluyen al Partido Popular, han defendido que los crímenes no prescriben tras la reforma del Código Penal de 2010, que convirtió en imprescriptibles los asesinatos con resultado de muerte. Por otro lado, la defensa de los acusados y la Fiscalía argumentan que los hechos ya han prescrito, por lo que el caso debería ser archivado sin entrar en el fondo.

El tribunal deberá decidir sobre el futuro procesal de los exdirigentes de ETA, Mikel Albisu Iriarte, alias ‘Mikel Antza’; María Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’; e Ignacio de Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’. El juez Manuel García Castellón procesó en su día a estos exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA al considerar que ejercían un «dominio de la organización», lo que les habría permitido evitar el asesinato de Blanco.

No obstante, el caso de José Javier Arizcuren, alias ‘Kantauri’, también procesado, queda fuera de esta vista, ya que fue imputado en 2016, antes de que pasaran los 20 años necesarios para la prescripción.

Los exjefes de ETA no cumplirán condena por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

El fiscal Carlos García Berro ha insistido en que la prescripción debe resolverse ahora y no en un momento posterior. Según su criterio, el tribunal tiene todos los elementos necesarios para tomar una decisión, argumentando que retrasar el proceso podría violar el derecho a un juicio en un plazo razonable, tal como establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Además, Berro ha señalado que la reforma del Código Penal de 2010 no puede aplicarse de forma retroactiva, ya que los hechos ocurrieron en 1997. En su opinión, aplicar esa modificación sería una restricción de derechos, algo que está prohibido.

En contraste, las acusaciones, en particular la ejercida por el Partido Popular, han defendido que la reforma de 2010 sí permite la imprescriptibilidad de estos hechos y que la postura de la Fiscalía va en contra de la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ahora, la Audiencia Nacional deberá decidir si los exjefes de ETA pueden ser juzgados o si, por el contrario, el caso será archivado por prescripción de los delitos.

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