El servicio de inspección del Ministerio de Trabajo ha detectado 4.922 falsos autónomos en toda España entre enero y septiembre de 2024, concentrándose una parte significativa de los casos en Cataluña, donde se registraron 2.167 irregularidades. Este hallazgo forma parte de una tendencia que se ha mantenido desde 2018, periodo durante el cual se han contabilizado un total de 136.930 falsos autónomos en el país.
Los falsos autónomos son personas que, pese a estar registradas como trabajadores por cuenta propia, prestan sus servicios exclusivamente a una única empresa y, de facto, cumplen las condiciones laborales de un asalariado sin gozar de los derechos y la seguridad que les corresponderían bajo un contrato laboral. Esta práctica es considerada fraudulenta por el Estatuto de los Trabajadores, que establece que una relación laboral existe cuando el trabajador está sometido a las directrices, horarios y organización del empresario sin asumir el riesgo económico de la actividad.
Evolución del número de casos
En los años 2018 y 2019, el servicio de inspección registró alrededor de 20.000 falsos autónomos anuales. Sin embargo, la llegada de la pandemia de Covid-19 en 2020 redujo significativamente estas cifras, situándolas por debajo de los 10.000 casos anuales durante ese período. Con la recuperación económica, los registros han vuelto a aumentar progresivamente, alcanzando cifras preocupantes en 2023 y 2024.
Desde 2018, la Comunidad de Madrid ha liderado el número de registros de falsos autónomos, con un pico de 4.076 casos en ese mismo año, lo que derivó en 29 infracciones laborales. Aunque las cifras se mantuvieron elevadas durante varios años, en 2024 se ha observado una reducción cercana al 100% en los casos detectados. Por su parte, Cataluña se mantiene como una de las regiones con mayor preocupación debido al elevado número de falsos autónomos registrados, con 2.167 casos solo en los primeros nueve meses de 2024. La Comunidad Valenciana ocupa el tercer puesto en esta lista.
El caso Glovo
El caso Glovo ha sido uno de los ejemplos más mediáticos . La jurisprudencia y las actuaciones de la inspección han reforzado el criterio de que no importa cómo califiquen las partes la relación contractual: si se trata de una relación de carácter laboral encubierta bajo un contrato mercantil, prevalecerá la naturaleza real de la relación. Así, la inspección del trabajo y la legislación han endurecido sus posturas respecto a esta práctica fraudulenta, protegiendo los derechos de los trabajadores que se encuentran en esta situación.